Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143921
Para justificar las actividades relativas a la realización de informes y estudios,
publicidad, divulgación y formación el seguro agrario se deberá aportar:
Una memoria de actuación justificativa, con indicación de las actividades realizadas
que deberá incluir la información que se detalla a continuación:
– Para los estudios y/o informes, el contenido final de los mismos en formato
electrónico, y factura o recibí de tal gasto, firmada por el autor o autores del mismo.
– Para cada una de las actividades de formación celebradas, la siguiente
información y documentación: programa de la jornada, curso o seminario; lista o listas
originales de asistentes con nombre, documento nacional de identidad y firma de los
mismos; informe del responsable de la organización en el que se dé cuenta de las
cuestiones planteadas por los asistentes para cada una de las jornadas, cursos o
seminarios, y un informe conjunto con las posibles propuestas de mejora de los seguros
agrarios.
– Relación completa de los elementos publicitarios, materiales divulgativos u otras
actividades realizadas, quedando claramente explicado su contenido y su finalidad en
relación con el seguro agrario. Así mismo se incluirán los documentos acreditativos de
que dichas actividades han sido efectivamente realizadas en los medios y soportes
indicados con sus fechas de realización. En todas las certificaciones debe constar que la
publicidad está relacionada con los seguros agrarios, y en el caso de que sea de una
línea de seguros concreta, debe aparecer también esa información, y según
corresponda: certificaciones de emisión en radios; certificaciones de las inserciones en
medios gráficos, especificando la tirada de la publicación en la que se ha realizado cada
inserción (número de ejemplares impresos); certificaciones de las inserciones en los
sitios web, incluyendo una captura de pantalla, el número de las personas usuarias
únicas mensuales del sitio web, clics, impresiones, CTR u otras métricas de las
campañas de publicidad online, según proceda; certificación de la elaboración y
distribución de los materiales divulgativos. Para que las certificaciones sean válidas
deben estar firmadas y fechadas.
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
incluirá al menos un estado representativo de los gastos incurridos, cada uno de los
cuales deberá estar claramente asignado a una actividad concreta, y a un gasto
subvencionable específico. La memoria económica deberá ir acompañada de:
– Para los estudios e informes, una certificación emitida por una empresa auditora,
inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa, en la que se haga constar que los gastos directamente
relacionados con la realización de cada estudio o informe han sido iguales o superiores a
la subvención concedida. En el caso de que la cantidad justificada fuera inferior a la
concedida, en el certificado se deberá especificar exactamente la cantidad gastada.
– Para las actividades de publicidad y divulgación del seguro agrario y de formación,
un informe de auditoría, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El informe de auditoría deberá contener, como
anexo al mismo, una relación detallada de todas las facturas y otros documentos
acreditativos del gasto y otros documentos tenidos en cuenta para la elaboración del
mismo, incluyendo el pago efectuado, agrupados en función de la actividad a la que van
vinculados y en la que aparezca, al menos, la siguiente información, que deberá ser
parte del informe de auditoría y como tal, firmado por la empresa responsable: Tipo de
documento (factura o recibo); Nombre del proveedor; Concepto o conceptos (de acuerdo
con lo establecido en este real decreto); Importe (desglosado por conceptos, en su
caso); Fecha de emisión del documento y fecha de pago (factura o recibo). Para cada
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143921
Para justificar las actividades relativas a la realización de informes y estudios,
publicidad, divulgación y formación el seguro agrario se deberá aportar:
Una memoria de actuación justificativa, con indicación de las actividades realizadas
que deberá incluir la información que se detalla a continuación:
– Para los estudios y/o informes, el contenido final de los mismos en formato
electrónico, y factura o recibí de tal gasto, firmada por el autor o autores del mismo.
– Para cada una de las actividades de formación celebradas, la siguiente
información y documentación: programa de la jornada, curso o seminario; lista o listas
originales de asistentes con nombre, documento nacional de identidad y firma de los
mismos; informe del responsable de la organización en el que se dé cuenta de las
cuestiones planteadas por los asistentes para cada una de las jornadas, cursos o
seminarios, y un informe conjunto con las posibles propuestas de mejora de los seguros
agrarios.
– Relación completa de los elementos publicitarios, materiales divulgativos u otras
actividades realizadas, quedando claramente explicado su contenido y su finalidad en
relación con el seguro agrario. Así mismo se incluirán los documentos acreditativos de
que dichas actividades han sido efectivamente realizadas en los medios y soportes
indicados con sus fechas de realización. En todas las certificaciones debe constar que la
publicidad está relacionada con los seguros agrarios, y en el caso de que sea de una
línea de seguros concreta, debe aparecer también esa información, y según
corresponda: certificaciones de emisión en radios; certificaciones de las inserciones en
medios gráficos, especificando la tirada de la publicación en la que se ha realizado cada
inserción (número de ejemplares impresos); certificaciones de las inserciones en los
sitios web, incluyendo una captura de pantalla, el número de las personas usuarias
únicas mensuales del sitio web, clics, impresiones, CTR u otras métricas de las
campañas de publicidad online, según proceda; certificación de la elaboración y
distribución de los materiales divulgativos. Para que las certificaciones sean válidas
deben estar firmadas y fechadas.
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
incluirá al menos un estado representativo de los gastos incurridos, cada uno de los
cuales deberá estar claramente asignado a una actividad concreta, y a un gasto
subvencionable específico. La memoria económica deberá ir acompañada de:
– Para los estudios e informes, una certificación emitida por una empresa auditora,
inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa, en la que se haga constar que los gastos directamente
relacionados con la realización de cada estudio o informe han sido iguales o superiores a
la subvención concedida. En el caso de que la cantidad justificada fuera inferior a la
concedida, en el certificado se deberá especificar exactamente la cantidad gastada.
– Para las actividades de publicidad y divulgación del seguro agrario y de formación,
un informe de auditoría, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El informe de auditoría deberá contener, como
anexo al mismo, una relación detallada de todas las facturas y otros documentos
acreditativos del gasto y otros documentos tenidos en cuenta para la elaboración del
mismo, incluyendo el pago efectuado, agrupados en función de la actividad a la que van
vinculados y en la que aparezca, al menos, la siguiente información, que deberá ser
parte del informe de auditoría y como tal, firmado por la empresa responsable: Tipo de
documento (factura o recibo); Nombre del proveedor; Concepto o conceptos (de acuerdo
con lo establecido en este real decreto); Importe (desglosado por conceptos, en su
caso); Fecha de emisión del documento y fecha de pago (factura o recibo). Para cada
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273