Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
2.
Sec. I. Pág. 143911
Justificación
La justificación de la ejecución de las actividades previstas se realizará mediante
cuenta justificativa que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actividad justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones
realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada justificativa del coste de las inversiones
realizadas que, de acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, contendrá como mínimo un estado representativo de los gastos incurridos
en la realización de las actuaciones subvencionadas, debidamente agrupados, y un
informe del auditor independiente que llevará a cabo la revisión de la memoria
económica y que deberá expresar su opinión sobre el adecuado destino de los fondos
percibidos por la entidad y sobre el cumplimento de las actuaciones subvencionables. El
auditor, atendiendo a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, revisará la cuenta
justificativa y comprobará que contiene la información detallada anteriormente. Así
mismo, verificará que:
1.º La información contenida en la memoria económica está soportada por las
correspondientes relaciones de gastos e inversiones de la actividad subvencionada.
2.º La entidad dispone de todos los documentos originales acreditativos de los
gastos justificados, debidamente estampillados con indicación de haber servido de
justificante para obtener esta subvención.
c) Una memoria final justificativa en la que se incluya, además de información
acerca del beneficiario, la normativa aplicable o el importe subvencionado, información
sobre la actividad o proyecto subvencionado, incluyendo las actuaciones previstas, los
objetivos planteados inicialmente y su grado de cumplimiento, la justificación del desvío
si procede o la evaluación de los resultados obtenidos, junto con un resumen económico
de la actividad y otros datos que puedan resultar de interés, tales como imágenes o
cartelería.
Estos documentos se acompañarán de un certificado expedido por la persona con
poderes suficientes en la Sociedad Mercantil Estatal EXPASA Agricultura y Ganadería,
SA, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de
las actuaciones previstas, incluidos los gastos financieros contemplados en el
artículo 31.7 de la precitada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La Sociedad Mercantil Estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, presentará ante
la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios la documentación
acreditativa del cumplimiento de los objetivos y las actividades subvencionables,
incluyendo el desglose y destino de los gastos y pagos realizados. El plazo para justificar
las actuaciones ejecutadas, así como la certificación de los gastos ejecutados, se
realizará antes el 31 de marzo de 2025 para las actuaciones realizadas entre el 1 de
enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. Sobre la base de la documentación
anterior, así como de la información y documentación adicional de que, en su caso, se
trate, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la liquidación
correspondiente antes del 31 de mayo de 2025.
Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del período de justificación a que se refiere el párrafo anterior.
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
2.
Sec. I. Pág. 143911
Justificación
La justificación de la ejecución de las actividades previstas se realizará mediante
cuenta justificativa que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actividad justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones
realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada justificativa del coste de las inversiones
realizadas que, de acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, contendrá como mínimo un estado representativo de los gastos incurridos
en la realización de las actuaciones subvencionadas, debidamente agrupados, y un
informe del auditor independiente que llevará a cabo la revisión de la memoria
económica y que deberá expresar su opinión sobre el adecuado destino de los fondos
percibidos por la entidad y sobre el cumplimento de las actuaciones subvencionables. El
auditor, atendiendo a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, revisará la cuenta
justificativa y comprobará que contiene la información detallada anteriormente. Así
mismo, verificará que:
1.º La información contenida en la memoria económica está soportada por las
correspondientes relaciones de gastos e inversiones de la actividad subvencionada.
2.º La entidad dispone de todos los documentos originales acreditativos de los
gastos justificados, debidamente estampillados con indicación de haber servido de
justificante para obtener esta subvención.
c) Una memoria final justificativa en la que se incluya, además de información
acerca del beneficiario, la normativa aplicable o el importe subvencionado, información
sobre la actividad o proyecto subvencionado, incluyendo las actuaciones previstas, los
objetivos planteados inicialmente y su grado de cumplimiento, la justificación del desvío
si procede o la evaluación de los resultados obtenidos, junto con un resumen económico
de la actividad y otros datos que puedan resultar de interés, tales como imágenes o
cartelería.
Estos documentos se acompañarán de un certificado expedido por la persona con
poderes suficientes en la Sociedad Mercantil Estatal EXPASA Agricultura y Ganadería,
SA, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de
las actuaciones previstas, incluidos los gastos financieros contemplados en el
artículo 31.7 de la precitada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La Sociedad Mercantil Estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, presentará ante
la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios la documentación
acreditativa del cumplimiento de los objetivos y las actividades subvencionables,
incluyendo el desglose y destino de los gastos y pagos realizados. El plazo para justificar
las actuaciones ejecutadas, así como la certificación de los gastos ejecutados, se
realizará antes el 31 de marzo de 2025 para las actuaciones realizadas entre el 1 de
enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. Sobre la base de la documentación
anterior, así como de la información y documentación adicional de que, en su caso, se
trate, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la liquidación
correspondiente antes del 31 de mayo de 2025.
Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del período de justificación a que se refiere el párrafo anterior.
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273