Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143912

ANEXO X
Subvención a la Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos
en España
1.

Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de
realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

El plazo para la realización de las actuaciones será de 1 de enero de 2024 a 31 de
diciembre de 2024 y serán actuaciones subvencionables a realizar por la asociación o
cualquiera de sus miembros, con los requisitos y límites de gasto previstos en cada línea
y concepto, las siguientes:
a) Ayudas para el transporte y estancia de yeguas dedicadas a la cría de Pura
Sangre Inglés (PSI) en España y otros países de la Unión Europea:
Con el fin de mejorar la calidad de la cabaña nacional, se financiará el coste del
transporte y la estancia de yeguas PSI de explotaciones españolas para ser cubiertas
con sementales de alta calidad, con las siguientes condiciones y limitaciones:
La asociación seleccionará las yeguas PSI mediante un riguroso y transparente
proceso abierto de selección, de acuerdo con unos baremos establecidos por la
Asociación de Criadores de España reconocida oficialmente para la gestión de esta raza
(ACPSI), que definirá y publicará en su página web dichos baremos, de acuerdo con las
orientaciones y necesidades del programa de cría oficialmente aprobado, con el fin de
incentivar prioritariamente a aquellas hembras de mayor calidad contrastada.
Las yeguas seleccionadas deberán estar inscritas en el Libro Genealógico del PSI de
España o en el registro del Jockey Club Español (JCE) y radicadas en explotaciones
españolas registradas y con Código de Registro REGA.
Los sementales deberán tener un reconocido prestigio en el ámbito de la «European
Federation of Thoroughbread Breeders’ Associations» y su tarifa de cubrición publicada
deberá ser igual o superior a la subvención recibida por el titular de la yegua.
La justificación deberá acompañarse de la correspondiente factura del transporte
(que deberá ser de ida y vuelta), factura de pensión en el centro o yeguada donde se
realice la cubrición y el contrato de cubrición del semental seleccionado o bien, el
certificado de cubrición del semental seleccionado.
Cuantías y límites para esta línea: Para esta línea de ayuda se establece un
presupuesto de 75.000 euros, con un límite de subvención de 4.000 euros por yegua. Así
mismo, habrá una limitación de ayudas de un máximo de cuatro yeguas para un mismo
titular y NIF.
En el caso de que esta línea de ayuda no se ejecute en su totalidad, la cuantía
sobrante se trasladaría a las otras líneas de este anexo, permitiendo superarse en
consecuencia los límites establecidos en dichas líneas de ayudas.

Con el fin de estimular la demanda y aumentar el censo de la cabaña nacional, se
concederán ayudas a los propietarios de animales PSI y asimilados PSI, con las
siguientes condiciones y limitaciones, además de las comunes para las líneas b), c) y d)
que se recogen al final de este apartado 1:
Los propietarios, personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, deberán ser
titulares de una cuadra registrada en el Jockey Club Español y ser propietarios de
animales que tengan la consideración de PSI nacido y criado en España o asimilado en
el Libro Genealógico (Stud Book) Español, que hayan sido convenientemente registrados
por el Jockey Club Español, según se establece en su Código de Carreras.

cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es

b) Primas específicas para propietarios de caballos y yeguas PSI nacionales y
asimilados PSI.