Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143910

Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de
las cuentas justificativas, independiente de las entidades beneficiarias y titulado
competente, podrá ser de libre elección por el beneficiario, incluso diferente al elegido
para la auditoría de las cuentas anuales.
En dicho informe el auditor detallará las comprobaciones realizadas conforme a los
procedimientos previstos en la Orden EHA/143/2007, de 17 de mayo, por el que se
aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito de sector
público estatal.
El informe del auditor tiene que indicar las comprobaciones realizadas y poner de
manifiesto todos los hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la
persona beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular
conclusiones. Expresará la cuantía exacta que, de acuerdo con la correspondiente
cuenta justificativa, corresponde abonar en concepto de subvención al beneficiario.
4. Asimismo, se adjuntará la siguiente documentación adicional:
a) Documento resumen del conjunto de actuaciones según los diferentes apartados
previstos anteriormente, con indicación de actuaciones programadas, niveles de
ejecución, valoración de resultados y presupuesto ejecutado.
b) Informe agregado en el que se detallen los gastos de personal justificados para
todas las personas trabajadoras de Cooperativas Agro-alimentarias de España, U. de
Coop., en cada una de las líneas de trabajo de las actuaciones ejecutadas.
c) Memoria, cuentas anuales y balance correspondiente al ejercicio anterior.
ANEXO IX
Subvención a EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, S.M.E.
1.

Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de
realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

A. Son actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Mejora de las instalaciones pecuarias de acuerdo con los requisitos vigentes de
ordenación de la especie, clínica y centro de reproducción.
b) Mejoras en instalaciones principales, incluidas las destinadas a la acogida de
visitas.
c) Adecuación de caminos, regadíos e iluminación.
d) Asesoramiento: esta actuación tendrá un coste máximo de 20.000 euros.
También serán subvencionables los gastos derivados de la auditoría de la cuenta
justificativa de acuerdo con el apartado 2.b del presente anexo, sin que puedan exceder
del 2 por cien de la subvención justificada.
El plazo para la realización de las actuaciones será de 1 de enero de 2024 a 31 de
diciembre de 2024.
La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

a) Llevar a cabo la coordinación, desarrollo y ejecución de las actividades
subvencionadas.
b) Disponer de cuantos recursos técnicos, materiales y humanos sean necesarios
para la completa realización de las actividades previstas.
c) Realizar la justificación de los gastos subvencionables conforme al siguiente
apartado así como cumplir cuantos requisitos se establecen en esta norma.

cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es

B. Son requisitos específicos para la línea de ayudas: