Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143909
c) Gastos de contratación de terceros, de material, de alquiler de espacios o
servicios directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas.
d) El pago del IVA y de impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de
recuperación o de compensación.
e) Gastos derivados de la auditoría de la cuenta justificativa, sin que puedan
exceder del 2 por cien de la subvención justificada.
A estos efectos, no se considerará subcontratación, la encomienda de gastos o la
cesión de parte o de la totalidad de la realización de las acciones formativas o de
asistencia técnica a las Federaciones y Uniones regionales socias de Cooperativas AgroAlimentarias de España (FUTs).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El
período de elegibilidad del gasto abarcará desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre
de 2024, sin perjuicio de la finalización de la ejecución de las actuaciones programadas
hasta el 31 de diciembre de dicho año.
El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Subdirección
General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.
3.
Pago de la subvención
El pago de la subvención se realizará una vez ejecutadas las actuaciones y una vez
presentada cuenta justificativa, previa certificación de conformidad por el Subdirector
General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.
4.
Justificación
1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con
aportación de informe auditor, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo presentarse
varias cuentas justificativas, una por cada apartado de actuaciones antes citadas.
2. El plazo para la presentación de la/s cuenta/s justificativa/s y resto de
documentos descritos a continuación será hasta el 2 de diciembre de 2024, que será
revisada por la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria,
dejando constancia de ello para la posterior remisión del expediente a la Intervención
Delegada en el MAPA.
3. La/s cuenta/s justificativa/s se compondrán de la siguiente documentación:
a) Memoria técnica de actividades detallando los objetivos y descripción de las
actividades realizadas y valoración de los resultados obtenidos.
b) Memoria Económica abreviada, que contendrá:
– Resumen final económico con detalle de gastos de personal y otros gastos
realizados, así como el nivel de ejecución.
– La Memoria económica de la cuenta justificativa deberá indicar en su caso la parte
subvencionada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el porcentaje de
cofinanciación, si la hubiera, por parte de otros organismos e instituciones.
– Certificado de percepción de otras ayudas.
– En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley
General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
– En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Junto a cada cuenta justificativa se aportará su correspondiente informe de un
auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143909
c) Gastos de contratación de terceros, de material, de alquiler de espacios o
servicios directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas.
d) El pago del IVA y de impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de
recuperación o de compensación.
e) Gastos derivados de la auditoría de la cuenta justificativa, sin que puedan
exceder del 2 por cien de la subvención justificada.
A estos efectos, no se considerará subcontratación, la encomienda de gastos o la
cesión de parte o de la totalidad de la realización de las acciones formativas o de
asistencia técnica a las Federaciones y Uniones regionales socias de Cooperativas AgroAlimentarias de España (FUTs).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El
período de elegibilidad del gasto abarcará desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre
de 2024, sin perjuicio de la finalización de la ejecución de las actuaciones programadas
hasta el 31 de diciembre de dicho año.
El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Subdirección
General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.
3.
Pago de la subvención
El pago de la subvención se realizará una vez ejecutadas las actuaciones y una vez
presentada cuenta justificativa, previa certificación de conformidad por el Subdirector
General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.
4.
Justificación
1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con
aportación de informe auditor, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo presentarse
varias cuentas justificativas, una por cada apartado de actuaciones antes citadas.
2. El plazo para la presentación de la/s cuenta/s justificativa/s y resto de
documentos descritos a continuación será hasta el 2 de diciembre de 2024, que será
revisada por la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria,
dejando constancia de ello para la posterior remisión del expediente a la Intervención
Delegada en el MAPA.
3. La/s cuenta/s justificativa/s se compondrán de la siguiente documentación:
a) Memoria técnica de actividades detallando los objetivos y descripción de las
actividades realizadas y valoración de los resultados obtenidos.
b) Memoria Económica abreviada, que contendrá:
– Resumen final económico con detalle de gastos de personal y otros gastos
realizados, así como el nivel de ejecución.
– La Memoria económica de la cuenta justificativa deberá indicar en su caso la parte
subvencionada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el porcentaje de
cofinanciación, si la hubiera, por parte de otros organismos e instituciones.
– Certificado de percepción de otras ayudas.
– En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley
General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
– En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Junto a cada cuenta justificativa se aportará su correspondiente informe de un
auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273