Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143908

d) Actividades que ayuden al sector cooperativo a dar respuesta a las
consecuencias económicas y sociales provocadas por la invasión de Ucrania por parte
de Rusia.
e) Actividades relacionadas con la comunicación y la coordinación de las políticas
entre el sector cooperativo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y otras
organizaciones o agentes que participen en la cadena alimentaria, incluyendo las
interprofesionales.
f) Todas las actividades anteriores podrán conllevar las tareas de elaboración y
divulgación de documentos técnicos y de estrategia que tengan relevancia para los
sectores cooperativos correspondientes.
4. Atención de las obligaciones derivadas de la integración y participación en el
COPA-COGECA y, en particular, en lo que respecta al pago de las cuotas obligatorias.
5. Realización de actividades dirigidas a la formación para la profesionalización,
igualdad y relevo generacional de consejos rectores de cooperativas agroalimentarias,
tales como:
a) Trabajos para el diseño de paquetes formativos comunes para Consejos
Rectores de Cooperativas y para el desarrollo de los materiales pedagógicos
compartidos oportunos. Se podrá abordar la adquisición o desarrollo de materiales,
equipamientos o metodologías para la formación a distancia, online o aula virtual.
También se podrán incluir sesiones de formación de quienes formen para la actualización
de los equipos docentes y consultores, en nuevas metodologías o materiales
desarrollados y para fomentar el cambio cultural, la profesionalización, la integración
empresarial y la competitividad de las cooperativas.
b) Impartición de actividades formativas específicas presenciales, semipresenciales, a
distancia, online o aula virtual.
Dada la importancia de fomentar la incorporación de mujeres y jóvenes dentro de los
consejos rectores, se podrán diseñar actuaciones específicas para este colectivo, con
objeto de dar solución al envejecimiento de los agentes del sector agroalimentario y
fomentar la igualdad de oportunidades.
Asimismo, dentro de las diferentes tipologías de actuaciones citadas en los
apartados anteriores de este anexo VIII, se podrán incluir actividades que ayuden al
sector cooperativo a dar respuesta a las circunstancias provocadas por crisis y
circunstancias excepcionales y poder así garantizar el funcionamiento de estas
empresas esenciales para el abastecimiento agroalimentario español y europeo.
2.

Gastos subvencionables

Atendiendo a la naturaleza de las actuaciones, los gastos subvencionables son:
a) Gastos de personal. Gastos salariales del personal directamente implicado en la
ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención. Con el límite máximo del 70 %
del coste anual de las personas trabajadoras y con un coste hora nunca superior a 40
euros por hora, sin incluir ningún beneficio empresarial.
En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el
límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio
Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Se exigirá la cumplimentación por parte de las personas trabajadoras imputadas a la
ayuda, de partes de trabajo en que se expresen que destina su jornada laboral, total o
parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo,
durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.
b) Gastos de dietas de alojamiento y manutención, y gastos de locomoción del
personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones. El límite máximo de
estos gastos, será el previsto en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, que actualiza lo
dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

cve: BOE-A-2024-23426
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Núm. 273