Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143901

No es preceptiva la presentación de los justificantes de cada uno de los gastos
mencionados anteriores. Asimismo, esta Memoria económica deberá ser firmada por el
Director General del CNTA.
2.º Relación de gastos y su adecuación a la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio,
por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular
establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
3.º En su caso:
Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones
en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como
de los intereses derivados de los mismos.
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
4.º La justificación se realizará mediante los siguientes documentos acreditativos
del gasto y del pago que se entregarán o pondrán a disposición del auditor:
Nóminas, modelos TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social en los que se
identificará debidamente a cada persona empleada participante en cada actuación.
Justificantes del pago de estos gastos. Certificado del personal que ha prestado
servicios en las actividades subvencionadas firmado por el Director General del CNTA.
Hojas resumen de liquidación individual de viajes, con los documentos justificativos
de los gastos de hotel, billetes, y acreditativos del pago de los mismos.
Contrato y factura de los servicios de auditoría, con justificante de pago.
Otros contratos y facturas de otros servicios con justificante de pago.
Otras facturas de material fungible indispensable para la realización de las
actividades subvencionadas.
Asimismo, deberá conservar las justificaciones de la aplicación de los fondos
concedidos durante la ejecución de esta subvención, en tanto puedan ser objeto de
comprobación o control por la Administración por no haber prescrito el derecho a exigir
los reintegros de las respectivas ayudas.
ANEXO VI
Subvención a la Fundación Dieta Mediterránea
Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de
realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

A. Será subvencionable la aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en su calidad de patrono, para el cumplimiento de los fines propios de la
fundación, por un importe de 40.000 euros.
Esta cantidad se destinará a la consecución de objetivos concretos sometidos a
justificación, que estén vinculados a los fines fundacionales, tales como fomentar la
investigación y la elaboración de estudios sobre la calidad de vida y ventajas que los
alimentos mediterráneos tienen para la salud, así como la divulgación de estos mediante
la organización y participación en congresos, actividades de formación, y la difusión a
través de medios de comunicación. La temática por desarrollar siempre estará
relacionada con la dieta mediterránea y el estilo de vida propio del Mediterráneo.
Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos del personal derivados de la ejecución de las actividades.
En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el
límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio
Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2024-23426
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