Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143902
Se exigirá la cumplimentación por parte de las personas trabajadoras imputadas a la
ayuda, de partes de trabajo en que se expresen que destina su jornada laboral, total o
parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo,
durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.
b) Gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la
ejecución de las actuaciones. El límite máximo de estos gastos, será el previsto en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
c) Elaboración de materiales divulgativos y promocionales.
d) Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores directamente relacionados
con la ejecución de las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de los fines propios
de la fundación.
El plazo para la realización de las actuaciones se iniciará el 1 de enero de 2024
hasta el 30 de noviembre de 2024.
El pago será previa justificación.
Se hará un único pago correspondiente a las acciones ejecutadas hasta la
finalización total de las mismas, dentro del presente ejercicio económico, y justificadas
hasta el 30 de noviembre de 2024.
B. Son requisitos específicos:
a) Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen
desarrollo de las acciones previstas.
b) Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones realizadas en colaboración
con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección
General de Alimentación.
2.
Justificación
La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su Reglamento, en los
términos establecidos en este artículo.
El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será
el 30 de noviembre de 2024.
La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
desarrolladas en cumplimiento de los fines propios de la fundación.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores
incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.
3.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y
justificantes de transferencias bancarias.
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143902
Se exigirá la cumplimentación por parte de las personas trabajadoras imputadas a la
ayuda, de partes de trabajo en que se expresen que destina su jornada laboral, total o
parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo,
durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.
b) Gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la
ejecución de las actuaciones. El límite máximo de estos gastos, será el previsto en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
c) Elaboración de materiales divulgativos y promocionales.
d) Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores directamente relacionados
con la ejecución de las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de los fines propios
de la fundación.
El plazo para la realización de las actuaciones se iniciará el 1 de enero de 2024
hasta el 30 de noviembre de 2024.
El pago será previa justificación.
Se hará un único pago correspondiente a las acciones ejecutadas hasta la
finalización total de las mismas, dentro del presente ejercicio económico, y justificadas
hasta el 30 de noviembre de 2024.
B. Son requisitos específicos:
a) Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen
desarrollo de las acciones previstas.
b) Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones realizadas en colaboración
con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección
General de Alimentación.
2.
Justificación
La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su Reglamento, en los
términos establecidos en este artículo.
El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será
el 30 de noviembre de 2024.
La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
desarrolladas en cumplimiento de los fines propios de la fundación.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores
incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.
3.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y
justificantes de transferencias bancarias.
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273