Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024
C.

Sec. I. Pág. 143900

Además de lo previsto anteriormente, el beneficiario deberá:

a) Aplicar enfoque de género, para fomentar la participación de mujeres en el
ámbito de las ciencias, tecnología, ingenierías y matemáticas, y en general en el sector
agroalimentario, forestal y en el medio rural.
b) Realizar una divulgación activa de ámbito nacional de todos los estudios,
análisis, y actividades realizadas así como de la plataforma Food Start Tech.
c) Conservar todos los documentos contables justificativos del gasto efectuado, así
como la información sobre la financiación del proyecto, y facilitar dicha documentación a
las autoridades competentes cuando así lo requieran.
e) Facilitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación toda la información
necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones
subvencionadas.
El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección
General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
Pago de la subvención.
No existirá pago anticipado, por lo que se realizará un pago único tras revisión de la
cuenta justificativa de la subvención del tipo cuenta justificativa reducida con informe de
auditoría.
2. Justificación
La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 74 de su Reglamento, en los términos
establecidos en este artículo.
El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será
hasta el 1 de diciembre de 2024.
La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

1.º Para cada una de las acciones realizadas se presentará (cada actuación con un
número propio y una denominación reducida) una relación clasificada de los gastos e
inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento con
indicación para cada gasto de su tipología, importe total presupuestado, fecha y número
de la factura, proveedor, importe total de la factura, importe del monto imputado a la
subvención, forma y fecha de pago, y cualquier otra observación que se estime
necesaria.

cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e
incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción,
destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u
otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de
imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como
conclusiones y valoración de la actuación.
b) Un informe final de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas. El auditor de las cuentas justificativas podrá ser de libre elección por el
beneficiario, incluso diferente al elegido para la auditoría de las cuentas anuales.
c) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá: