Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143899

Acción 1.3 Acompañamiento a start-ups para mejorar su solvencia tecnológica,
visibilidad y llegada a mercado.
Membresía de quienes participen en el Club FoodTech Challengers, con actividades
exclusivas diseñadas para mejorar impacto y visibilidad de sus productos.
Acción 2 Desarrollo y validación de soluciones comestibles como recubrimientos
para mejorar la calidad y/o vida útil postcosecha de frutas y verduras.
Acción 2.1 Estado del arte y situación regulatoria del uso de recubrimientos
comestibles y compuestos bioactivos para frutas y verduras.
Acción 2.2 Soluciones comerciales y desarrollo de recubrimientos bioactivos
(biopolímeros y/o recubrimientos comestibles).
Acción 2.3 Validación de soluciones a escala laboratorio/piloto.
Efecto de los recubrimientos en propiedades fisicoquímicas de frutas y verduras.
Estudios de vida útil y efecto en la calidad microbiológica de frutas y verduras.
Actuaciones de difusión de resultados para cada una de las acciones
subvencionables:
1.º Difusión del proyecto y de los resultados a través de la página web de CNTA y
redes sociales.
2.º Acción de gabinete de prensa con redacción de artículo/nota de prensa y envío
a medios técnicos y generalistas en función de los contenidos generados.
3.º Participación en eventos y actividades de difusión organizadas por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
B. Los gastos subvencionables son:
a) Gastos de personal del CNTA y de entidades vinculadas (contratadas o por otro
régimen) hasta un límite máximo del 70 por cien de la jornada laboral de la persona
trabajadora y con un coste hora nunca superior a 40 euros.
Se exigirá la cumplimentación por parte de las personas trabajadoras imputadas a la
ayuda, de partes de trabajo en que se expresen que destina su jornada laboral, total o
parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo,
durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.
b) Desplazamientos, alojamientos y dietas (según los límites del Real
Decreto 462/2002 de 24 de mayo). Para uso del vehículo propio o de empresa, según la
Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización
por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
c) Servicios ligados a desarrollos informáticos, análisis y tareas de comunicación y
divulgación de actuaciones (como por ejemplo, alquiler de espacios). El límite de gasto
para estos servicios se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios
Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito.
d) Material fungible (entre otros, reactivos y material de laboratorio y el relacionado
con las jornadas y eventos a realizar, publicaciones, folletos, etc.).
e) Auditoría por parte de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas (obligatoria), sin que pueda exceder del 2 por cien de la subvención justificada.
No será subvencionable en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido ni otros
impuestos indirectos.
En todo caso, los gastos subvencionables son todos aquellos relacionados
directamente con la ejecución de las actuaciones anteriores.
El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2024
hasta el 30 de noviembre, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones
programadas, iniciadas antes del 30 de noviembre, que, en todo caso, se podrán
desarrollar hasta el 31 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-23426
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Núm. 273