Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143895
quince días antes de su ejecución, a fin de posibilitar la realización de los controles sobre
el terreno, cuando así se determine.
e) Verificar la participación activa de las mujeres en las actividades desarrolladas
por la REDR y previstas en este real decreto, y comunicar dicha participación a la
mencionada Subdirección General en el plazo de un mes desde el fin del período de
ejecución de las actividades.
4. El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2024
hasta el 31 de diciembre de 2024.
5. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección
General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
2.
Pago de la subvención
La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.
3.
Justificación
1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su Reglamento, en los
términos establecidos en este artículo; y siguiendo lo especificado en el manual de
justificación de la subvención, que será enviado por parte de la Subdirección General de
Dinamización del Medio Rural al beneficiario de la subvención en el plazo de un mes
desde la publicación de este real decreto.
2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes
será hasta el 31 de enero de 2025.
3. La cuenta justificativa se compondrá, con carácter general, de la siguiente
documentación:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e
incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción,
destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u
otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de
imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como
conclusiones y valoración de la actuación.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores
incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago. Las
facturas se presentarán en original o mediante copias auténticas.
3.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y
justificantes de transferencias bancarias.
4.º Relación de gastos y su adecuación al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio,
por la que se revisa el importe de indemnización por uso de vehículo particular
establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
5.º En su caso:
Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones
en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143895
quince días antes de su ejecución, a fin de posibilitar la realización de los controles sobre
el terreno, cuando así se determine.
e) Verificar la participación activa de las mujeres en las actividades desarrolladas
por la REDR y previstas en este real decreto, y comunicar dicha participación a la
mencionada Subdirección General en el plazo de un mes desde el fin del período de
ejecución de las actividades.
4. El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2024
hasta el 31 de diciembre de 2024.
5. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección
General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
2.
Pago de la subvención
La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.
3.
Justificación
1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su Reglamento, en los
términos establecidos en este artículo; y siguiendo lo especificado en el manual de
justificación de la subvención, que será enviado por parte de la Subdirección General de
Dinamización del Medio Rural al beneficiario de la subvención en el plazo de un mes
desde la publicación de este real decreto.
2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes
será hasta el 31 de enero de 2025.
3. La cuenta justificativa se compondrá, con carácter general, de la siguiente
documentación:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e
incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción,
destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u
otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de
imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como
conclusiones y valoración de la actuación.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores
incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago. Las
facturas se presentarán en original o mediante copias auténticas.
3.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y
justificantes de transferencias bancarias.
4.º Relación de gastos y su adecuación al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio,
por la que se revisa el importe de indemnización por uso de vehículo particular
establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
5.º En su caso:
Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones
en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273