Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143896

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como
de los intereses derivados de los mismos.
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
c) Entregar al menos un ejemplar de los materiales realizados en el desarrollo de
las acciones programadas, en soporte digitalizado para facilitar el seguimiento y en su
caso su utilización, en las páginas web promovidas por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
ANEXO IV
Subvención a la Red de Espacios Test Agrarios (RETA)
1.

Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de
realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

1. Serán actuaciones subvencionables a realizar por la red o cualquiera de sus
miembros, con los requisitos y límites de gasto previstos en este anexo, las siguientes:
a) Asistencia técnica y apoyo a los espacios test agrarios, incluyendo actuaciones
específicas como cobertura legal y visitas de campo.
b) Coordinación y generación de un espacio de encuentro entre los espacios test
agrarios y otros actores implicados o interesados, por ejemplo, a través de la
organización de jornadas, eventos, y otros actos públicos, o el impulso de grupos de
trabajo.
c) Actuaciones de interlocución, representación, sensibilización y comunicación,
incluyendo la creación de un Observatorio de los Espacios Test Agrarios de España.
d) Generación de conocimiento, por ejemplo, a través de la identificación de buenas
prácticas, o el análisis de herramientas innovadoras para el relevo generacional, o la
difusión de este conocimiento a través de material divulgativo de distinto tipo.
Los gastos subvencionables son:

a) Gastos de personal: Los costes del personal contratado indefinido técnico o
administrativo dedicado a las actividades objeto de la subvención, así como del personal
contratado temporalmente de acuerdo con las modalidades contractuales previstas en el
Estatuto de los Trabajadores, que deberán justificarse adecuadamente, no superarán, en
ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos en 2024. Como
gastos de personal sólo se admitirán los costes salariales de la nómina y de Seguridad
Social empresarial.
Se exigirá la cumplimentación por parte de las personas trabajadoras imputadas a la
ayuda, de partes de trabajo en que se expresen que destina su jornada laboral, total o
parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo,
durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.
b) Gastos de locomoción y dietas: Los gastos de locomoción y dietas que se
imputen para la justificación de la dotación de la subvención se ajustarán a las
limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y la Orden
HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso
de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
c) Gastos de estudios y trabajos técnicos: El límite de gasto para asesorías
técnicas, jurídicas y fiscales se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los
Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito, y se
atendrán en todo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Gastos de ponentes: El límite de gasto de personas coordinadoras, docentes y
expertas, se atendrá a lo establecido en la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación de 2022, por la que se aprueba el baremo de

cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es

2.