Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143894
c) Servicios de comunicación, mantenimiento y gestión de la red telemática para el
intercambio de información con los Grupos de Acción Local asociados, el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y la Red PAC.
d) Organización de reuniones, conferencias y seminarios, que estén relacionados
con las actividades objeto de subvención y con los objetivos del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y de los Grupos de Acción Local (GAL).
e) Realización de estudios y publicaciones.
2.
Los gastos subvencionables son:
a) Gastos de personal: Los costes del personal contratado indefinido técnico o
administrativo dedicado a las actividades objeto de la subvención, así como del personal
contratado temporalmente de acuerdo con las modalidades contractuales previstas en el
Estatuto de los Trabajadores, que deberán justificarse adecuadamente, no superarán, en
ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos en 2024. Como
gastos de personal sólo se admitirán los costes salariales de la nómina y de Seguridad
Social empresarial.
Se exigirá la cumplimentación por parte de las personas trabajadoras imputadas a la
ayuda, de partes de trabajo en que se expresen que destina su jornada laboral, total o
parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo,
durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.
b) Gastos de locomoción y dietas: Los gastos de locomoción y dietas que se
imputen para la justificación de la dotación de la subvención se ajustarán a las
limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la
que se revisa el importe de indemnización por uso de vehículo particular establecida en
el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
c) Gastos de estudios y trabajos técnicos: El límite de gasto para asesorías
técnicas, jurídicas y fiscales se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los
Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito, y se
atendrán en todo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Gastos de ponentes: El límite de gasto de personas coordinadoras, docentes y
expertas, se atendrá a lo establecido en la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación de 2022, por la que se aprueba el baremo de
retribuciones de las actividades formativas del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación para y 2024, que se remitirá a la entidad beneficiaria.
e) Gastos Generales: Serán subvencionables los gastos generales y de
funcionamiento por un importe máximo del 10 por cien del presupuesto total: gastos de
luz, agua, calefacción, correo, teléfono, Internet y fax, limpieza de locales, alquileres de
oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible, y ordenadores.
Además de lo previsto anteriormente, el beneficiario deberá:
a) Aportar una Memoria preliminar en el plazo de un mes, que recoja una
descripción de las actividades, presupuesto detallado y posible calendario de
actuaciones, que deberá ser aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
b) Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen
desarrollo de las acciones previstas.
c) Hacer constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o
publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad,
premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, utilizándose a estos efectos el logotipo del mismo.
d) Informar a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural del
Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación a través del buzón bzn-sgdmr@mapa.es
de las reuniones, conferencias y seminarios organizados por la REDR, en el plazo de
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143894
c) Servicios de comunicación, mantenimiento y gestión de la red telemática para el
intercambio de información con los Grupos de Acción Local asociados, el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y la Red PAC.
d) Organización de reuniones, conferencias y seminarios, que estén relacionados
con las actividades objeto de subvención y con los objetivos del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y de los Grupos de Acción Local (GAL).
e) Realización de estudios y publicaciones.
2.
Los gastos subvencionables son:
a) Gastos de personal: Los costes del personal contratado indefinido técnico o
administrativo dedicado a las actividades objeto de la subvención, así como del personal
contratado temporalmente de acuerdo con las modalidades contractuales previstas en el
Estatuto de los Trabajadores, que deberán justificarse adecuadamente, no superarán, en
ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos en 2024. Como
gastos de personal sólo se admitirán los costes salariales de la nómina y de Seguridad
Social empresarial.
Se exigirá la cumplimentación por parte de las personas trabajadoras imputadas a la
ayuda, de partes de trabajo en que se expresen que destina su jornada laboral, total o
parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo,
durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.
b) Gastos de locomoción y dietas: Los gastos de locomoción y dietas que se
imputen para la justificación de la dotación de la subvención se ajustarán a las
limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la
que se revisa el importe de indemnización por uso de vehículo particular establecida en
el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
c) Gastos de estudios y trabajos técnicos: El límite de gasto para asesorías
técnicas, jurídicas y fiscales se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los
Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito, y se
atendrán en todo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Gastos de ponentes: El límite de gasto de personas coordinadoras, docentes y
expertas, se atendrá a lo establecido en la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación de 2022, por la que se aprueba el baremo de
retribuciones de las actividades formativas del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación para y 2024, que se remitirá a la entidad beneficiaria.
e) Gastos Generales: Serán subvencionables los gastos generales y de
funcionamiento por un importe máximo del 10 por cien del presupuesto total: gastos de
luz, agua, calefacción, correo, teléfono, Internet y fax, limpieza de locales, alquileres de
oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible, y ordenadores.
Además de lo previsto anteriormente, el beneficiario deberá:
a) Aportar una Memoria preliminar en el plazo de un mes, que recoja una
descripción de las actividades, presupuesto detallado y posible calendario de
actuaciones, que deberá ser aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
b) Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen
desarrollo de las acciones previstas.
c) Hacer constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o
publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad,
premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, utilizándose a estos efectos el logotipo del mismo.
d) Informar a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural del
Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación a través del buzón bzn-sgdmr@mapa.es
de las reuniones, conferencias y seminarios organizados por la REDR, en el plazo de
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
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