Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143893

3. La cuenta justificativa se compondrá, con carácter general, de la siguiente
documentación:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e
incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción,
destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u
otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de
imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como
conclusiones y valoración de la actuación.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores
incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.
Las facturas se presentarán en original o mediante copias auténticas.
3.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y
justificantes de transferencias bancarias.
4.º Relación de gastos y su adecuación al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio,
por la que se revisa el importe de indemnización por uso de vehículo particular
establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
5.º En su caso:
Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones
en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como
de los intereses derivados de los mismos.
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
c) Entregar al menos un ejemplar de los materiales realizados en el desarrollo de
las acciones programadas, en soporte digitalizado para facilitar el seguimiento y en su
caso su utilización, en las páginas web promovidas por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
ANEXO III

1.

Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de
realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

1.

Son actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Asistencia técnica, elaboración de documentos y asesoramiento siempre que
estén directamente relacionados con la actividad subvencionada, y sean indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
b) Interlocución de la REDR ante instituciones públicas y privadas nacionales e
internacionales en materia de desarrollo rural. Elaboración de documentos técnicos para
la interlocución y posicionamiento de la REDR.

cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es

Subvención a la Red Española de Desarrollo Rural (REDR)