Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143892

Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito, y se
atendrán en todo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Gastos de ponentes: El límite de gasto de personas coordinadoras, docentes y
expertas, se atendrá a lo establecido en la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación de 2022, por la que se aprueba el baremo de
retribuciones de las actividades formativas del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación para 2023 y 2024, que se remitirá a la entidad beneficiaria.
e) Gastos Generales: Serán subvencionables los gastos generales y de
funcionamiento por un importe máximo del 10 por cien del presupuesto total: gastos de
luz, agua, calefacción, correo, teléfono, Internet y fax, limpieza de locales, alquileres de
oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible, y ordenadores.
3.

Además de lo previsto anteriormente, el beneficiario deberá:

a) Aportar una Memoria preliminar en el plazo de un mes, que recoja una
descripción de las actividades, presupuesto detallado y posible calendario de
actuaciones, que deberá ser aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
b) Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen
desarrollo de las acciones previstas.
c) Hacer constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o
publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad,
premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, utilizándose a estos efectos el logotipo del mismo.
d) Informar a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural del
Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación a través del buzón bzn-sgdmr@mapa.es
de las reuniones, conferencias y seminarios organizados por la REDER, en el plazo de
quince días antes de su ejecución, a fin de posibilitar la realización de los controles sobre
el terreno, cuando así se determine.
e) Verificar la participación activa de las mujeres en las actividades desarrolladas
por la REDER conforme a este real decreto, y comunicar dicha participación a la
mencionada Subdirección General en el plazo de un mes desde el fin del período de
ejecución de las actividades.
4. El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2024
hasta el 31 de diciembre de 2024.
5. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección
General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
2.

Pago de la subvención

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.
Justificación

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su Reglamento, en los
términos establecidos en este artículo; y siguiendo lo especificado en el manual de
justificación de la subvención, que será enviado por parte de la Subdirección General de
Dinamización del Medio Rural al beneficiario de la subvención en el plazo de un mes
desde la publicación de este real decreto.
2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes
será hasta el 31 de enero de 2025.

cve: BOE-A-2024-23426
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3.