Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024
4.º

Sec. I. Pág. 143891

En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones
en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como
de los intereses derivados de los mismos.
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
Estos documentos se acompañarán de un certificado expedido por la persona con
poderes suficientes en la Federación, en el que se exprese que los gastos que se
justifican están afectos a la ejecución de las actuaciones previstas.
ANEXO II
Subvención a la Red Estatal de Desarrollo Rural (REDER)
1.

Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de
realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

1.

Son actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Asistencia técnica, elaboración de documentos y asesoramiento siempre que
estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
b) Interlocución de la REDER ante instituciones públicas y privadas nacionales e
internacionales en materia de desarrollo rural. Elaboración de documentos técnicos para
la interlocución y posicionamiento de la REDER.
c) Servicios de comunicación, mantenimiento y gestión de la red telemática para el
intercambio de información con los Grupos de Acción Local asociados, el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y la Red PAC.
d) Organización de reuniones, conferencias y seminarios, que estén relacionados
con las actividades objeto de subvención y con los objetivos del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y de los Grupos de Acción Local (GAL).
e) Realización de estudios y publicaciones.
Los gastos subvencionables son:

a) Gastos de personal: Los costes del personal contratado indefinido técnico o
administrativo dedicado a las actividades objeto de la subvención, así como del personal
contratado temporalmente de acuerdo con las modalidades contractuales previstas en el
Estatuto de los Trabajadores, que deberán justificarse adecuadamente, no superarán, en
ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos en 2024. Como
gastos de personal sólo se admitirán los costes salariales de la nómina y de Seguridad
Social empresarial.
Se exigirá la cumplimentación por parte de las personas trabajadoras imputados a la
ayuda, de partes de trabajo en que se expresen que destina su jornada laboral, total o
parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo,
durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.
b) Gastos de locomoción y dietas: Los gastos de locomoción y dietas que se
imputen para la justificación de la dotación de la subvención se ajustarán a las
limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la
que se revisa el importe de indemnización por uso de vehículo particular establecida en
el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
c) Gastos de estudios y trabajos técnicos: El límite de gasto para asesorías
técnicas, jurídicas y fiscales se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los

cve: BOE-A-2024-23426
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2.