Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143890
Los gastos subvencionables para apoyo son los que permitan el cumplimiento de
tales actuaciones, dentro de los límites del cuadro siguiente:
Euros
Gabinete de comunicación.
20.000
Consultora estrategia RR.SS.
20.000
Informes y estudios.
1.000
Desplazamiento y alojamiento internacional.
1.000
Otros gastos realizados en el extranjero (alquiler salas, traducción
simultánea, etcétera).
1.000
Total.
43.000
Los gastos derivados de desplazamientos (viajes, alojamientos, manutención, etc.)
se ajustarán a los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Se deberá disponer de cuantos recursos técnicos, materiales y humanos sean
necesarios para la completa realización de las actividades previstas y para la
consecución de los objetivos que se persiguen.
2. Pago de la Subvención
El plazo para la realización de las actuaciones finalizará el 12 de noviembre de 2024.
El periodo subvencionable se inicia el día 1 de enero de 2024, pudiendo imputarse el
gasto hasta el 12 de noviembre de 2024.
El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección
General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
3.
Justificación
1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su Reglamento, en los
términos establecidos en este artículo.
2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes
será el 25 de noviembre de 2024.
3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores
incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.
Las facturas se presentarán en original o mediante copias auténticas.
3.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y
justificantes de transferencias bancarias.
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143890
Los gastos subvencionables para apoyo son los que permitan el cumplimiento de
tales actuaciones, dentro de los límites del cuadro siguiente:
Euros
Gabinete de comunicación.
20.000
Consultora estrategia RR.SS.
20.000
Informes y estudios.
1.000
Desplazamiento y alojamiento internacional.
1.000
Otros gastos realizados en el extranjero (alquiler salas, traducción
simultánea, etcétera).
1.000
Total.
43.000
Los gastos derivados de desplazamientos (viajes, alojamientos, manutención, etc.)
se ajustarán a los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Se deberá disponer de cuantos recursos técnicos, materiales y humanos sean
necesarios para la completa realización de las actividades previstas y para la
consecución de los objetivos que se persiguen.
2. Pago de la Subvención
El plazo para la realización de las actuaciones finalizará el 12 de noviembre de 2024.
El periodo subvencionable se inicia el día 1 de enero de 2024, pudiendo imputarse el
gasto hasta el 12 de noviembre de 2024.
El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección
General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
3.
Justificación
1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su Reglamento, en los
términos establecidos en este artículo.
2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes
será el 25 de noviembre de 2024.
3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores
incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.
Las facturas se presentarán en original o mediante copias auténticas.
3.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y
justificantes de transferencias bancarias.
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá: