Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-23425)
Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143872
posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado la
participación pública en su tramitación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 11 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente real decreto es instrumentar la decisión relativa al importe
total de ayudas concedidas a una única empresa recogida en el artículo 3.3 bis del
Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en el artículo 3.2 bis del
Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, ambos reglamentos
modificados por el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre
de 2023, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 717/2014, (UE) 1407/2013, (UE)
1408/2013 y (UE) 360/2012, en lo que atañe a las ayudas de minimis para la
transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y el
Reglamento (UE) 717/2014, en lo que respecta al importe total de las ayudas de minimis
concedidas a una única empresa, su período de aplicación y otros asuntos. Asimismo,
tiene por objeto garantizar que el importe total acumulado de las ayudas de minimis
concedidas en España durante cualquier período de tres ejercicios fiscales no exceda los
topes nacional y sectorial recogidos, respectivamente, en el anexo II y en el artículo 2.4
del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o el
tope nacional establecido en el anexo del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión,
de 27 de junio de 2014 o el correspondiente tope que, en su caso, establezca el
reglamento que modifique o sustituya a dichos reglamentos.
2. La finalidad del presente real decreto es garantizar una aplicación armonizada de
los límites de minimis en el sector agrario y pesquero y de la acuicultura en todas las
administraciones públicas concedentes de ayudas de este tipo en todo el territorio
nacional, y garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos
en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, ni el
tope nacional establecido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de
junio de 2014.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Límite individual de las ayudas de minimis en el sector agrario y en sector de
la pesca y de la acuicultura.
1. Cuando las bases reguladoras de unas ayudas públicas establezcan que éstas
tienen carácter de minimis, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013,
de la Comisión de 18, de diciembre de 2013, el importe total de la ayuda equivalente
concedida a una única empresa no excederá del importe recogido en el artículo 3.3 bis
cve: BOE-A-2024-23425
Verificable en https://www.boe.es
El presente real decreto es de aplicación a todas la administraciones, organismos y
entidades que concedan ayudas públicas de minimis al amparo del Reglamento (UE)
n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y del Reglamento (UE)
n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014 o del correspondiente reglamento
que, en su caso, los sustituya.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143872
posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado la
participación pública en su tramitación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 11 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente real decreto es instrumentar la decisión relativa al importe
total de ayudas concedidas a una única empresa recogida en el artículo 3.3 bis del
Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en el artículo 3.2 bis del
Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, ambos reglamentos
modificados por el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre
de 2023, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 717/2014, (UE) 1407/2013, (UE)
1408/2013 y (UE) 360/2012, en lo que atañe a las ayudas de minimis para la
transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y el
Reglamento (UE) 717/2014, en lo que respecta al importe total de las ayudas de minimis
concedidas a una única empresa, su período de aplicación y otros asuntos. Asimismo,
tiene por objeto garantizar que el importe total acumulado de las ayudas de minimis
concedidas en España durante cualquier período de tres ejercicios fiscales no exceda los
topes nacional y sectorial recogidos, respectivamente, en el anexo II y en el artículo 2.4
del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o el
tope nacional establecido en el anexo del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión,
de 27 de junio de 2014 o el correspondiente tope que, en su caso, establezca el
reglamento que modifique o sustituya a dichos reglamentos.
2. La finalidad del presente real decreto es garantizar una aplicación armonizada de
los límites de minimis en el sector agrario y pesquero y de la acuicultura en todas las
administraciones públicas concedentes de ayudas de este tipo en todo el territorio
nacional, y garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos
en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, ni el
tope nacional establecido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de
junio de 2014.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Límite individual de las ayudas de minimis en el sector agrario y en sector de
la pesca y de la acuicultura.
1. Cuando las bases reguladoras de unas ayudas públicas establezcan que éstas
tienen carácter de minimis, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013,
de la Comisión de 18, de diciembre de 2013, el importe total de la ayuda equivalente
concedida a una única empresa no excederá del importe recogido en el artículo 3.3 bis
cve: BOE-A-2024-23425
Verificable en https://www.boe.es
El presente real decreto es de aplicación a todas la administraciones, organismos y
entidades que concedan ayudas públicas de minimis al amparo del Reglamento (UE)
n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y del Reglamento (UE)
n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014 o del correspondiente reglamento
que, en su caso, los sustituya.