Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-23425)
Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea.
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Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143873

del citado reglamento o, en su caso, del importe que establezca el reglamento que lo
modifique o sustituya.
2. Cuando las bases reguladoras de unas ayudas públicas establezcan que éstas
tienen carácter de minimis, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de
la Comisión, de 27 de junio de 2014, el importe total de la ayuda equivalente concedida a
una única empresa no excederá del importe recogido en el artículo 3.2 bis del citado
reglamento o, en su caso, del importe que establezca el reglamento que lo modifique o
sustituya.
Artículo 4. Procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y
sectorial.
1. El órgano instructor de las ayudas públicas a las que se refiere el artículo 3 emitirá y
adjuntará a la correspondiente propuesta de compromiso de gasto una declaración que
manifieste que el importe total de ayuda equivalente comprometida, más el importe total de
la concesiones de ayudas de minimis otorgadas durante los últimos tres ejercicios fiscales y
que hayan sido registradas por los respectivos obligados en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, no supera el del tope nacional que figura para España en el anexo II del
Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o el tope
nacional que figura para España en el anexo del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la
Comisión, de 27 de junio de 2014 o el correspondiente tope que, en su caso, establezca el
reglamento que los modifique o sustituya.
2. En el caso de que las ayudas se concedan a un único sector de productos,
entendido según lo dispuesto en el artículo 2.3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18
de diciembre de 2013, la declaración a la que se refiere el apartado 1 manifestará, además
de lo dispuesto en ese apartado, que el importe total de ayuda equivalente comprometida,
más el importe total de las concesiones de ayudas de minimis otorgadas durante los últimos
tres ejercicios fiscales para el mencionado sector y que hayan sido registradas por los
respectivos obligados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones para el mencionado
sector, no supera el tope sectorial al que se refiere el artículo 2.4 del Reglamento (UE)
n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que corresponde al 50 % del
tope nacional que figura para España en su anexo II o el correspondiente tope que, en su
caso, establezca el reglamento que lo modifique o sustituya.
3. La Declaración a la que se refieren los apartados 1 y 2 se emitirá por parte del
órgano instructor de las ayudas públicas con una antelación máxima de 10 días respecto
a la fecha de envío a fiscalización de la propuesta de compromiso de gasto
correspondiente, sin perjuicio de la declaración responsable o el certificado de
minimis sobre las ayudas de minimis percibidas que los interesados tengan que aportar
de conformidad con las correspondientes bases reguladoras.
4. En el caso de que el importe total de la ayuda equivalente comprometida, más el
importe total de las concesiones de ayudas de minimis otorgadas durante los últimos tres
ejercicios fiscales y que hayan sido registradas por los respectivos obligados en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, supere el tope nacional que figura para España en
el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, o en su caso el tope sectorial, o el tope nacional que figura para España en el
anexo del Reglamento (UE) n.º 717/2014, de 27 de junio de 2014, o el correspondiente
tope que, en su caso, establezca el reglamento que los modifique o sustituya, no podrá
ser aprobado el compromiso de gasto siendo además necesario que la Administración
concedente siga el procedimiento correspondiente con el fin de dejar sin efecto las
resoluciones que se puedan haber dictado en las que se otorga la ayuda equivalente por
encima de los topes nacionales.
Disposición transitoria única.

Efectos.

El presente real decreto será de aplicación a las convocatorias de ayudas públicas
que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor del mismo.

cve: BOE-A-2024-23425
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Núm. 273