Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-23425)
Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143871

Ambos reglamentos fueron modificados por el Reglamento (UE) 2023/2391 de la
Comisión, de 4 de octubre de 2023, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 717/2014,
(UE) 1407/2013, (UE) 1408/2013 y (UE) 360/2012, en lo que atañe a las ayudas de minimis
para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y el
Reglamento (UE) 717/2014, en lo que respecta al importe total de las ayudas de minimis
concedidas a una única empresa, su período de aplicación y otros asuntos.
Todas estas cuantías podrán verse alteradas en eventuales modificaciones futuras
de dichas normas europeas.
La Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), regulada en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019,
de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, cumple con las condiciones para
actuar como registro nacional central en España a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 3.3 bis del Reglamento de ayudas de minimis en el sector de la agricultura y el
artículo 3.2 bis del Reglamento de ayudas de minimis en el sector de la pesca.
En consecuencia, se dan las condiciones recogidas en el artículo 3.3 bis del
Reglamento de ayudas de minimis en el sector de la agricultura y el artículo 3.2 bis del
Reglamento de ayudas de minimis en el sector de la pesca para que España pueda
decidir que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no
exceda de 25.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en el sector
agrario y de 40.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales en el
sector de la pesca y de la acuicultura.
Teniendo en cuenta que las adversidades climáticas que sufre el sector agrario, cada
vez más recurrentes y con un marcado componente estructural, y los efectos de la
guerra Ucrania, han conllevado un incremento de las ayudas de minimis al sector agrario
y pesquero, se considera oportuno elevar el importe total de las ayudas de minimis
concedidas a una única empresa a 25.000 euros en el sector agrario y a 40.000 euros en
el sector de la pesca y de la acuicultura.
Procede por lo tanto instrumentar dicha decisión con objeto de garantizar una
aplicación armonizada de la misma a todas las administraciones que concedan ayudas
de minimis en el sector agrario y pesquero, tanto en lo que se refiere a la Administración
General del Estado como a las administraciones autonómica y local, de forma que
España pueda garantizar que no sobrepasa los topes nacional y sectorial establecidos,
respectivamente, en el anexo II y en el artículo 2.4 del Reglamento de ayudas de minimis
en el sector de la agricultura y en el anexo del Reglamento de ayudas de minimis en el
sector de la pesca.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. El
artículo 4 se dicta asimismo al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia del procedimiento
administrativo común.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia puesto que la norma es necesaria para garantizar la aplicación
armonizada en el territorio nacional de los límites de minimis en el sector agrario,
pesquero y de la acuicultura, y resulta el instrumento más indicado para los intereses
que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir conforme a la
normativa comunitaria que regula las ayudas de minimis; y el principio de seguridad
jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión
Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto
que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes

cve: BOE-A-2024-23425
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Núm. 273