Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23410)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Fundación para la Promoción del Desarrollo Cultural y Social de Andalucía-Prodean y la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, para la realización de actividades educativas, culturales, ocio y tiempo libre dirigidas a las personas menores y adultas residentes en el Centro de Acogida de Protección Internacional de Sevilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143707
El personal voluntario cumplirá rigurosamente la normativa existente en materia de
protección de datos que ofrece una alta protección al colectivo al que van dirigidas estas
actividades.
Séptima.
Naturaleza de la relación entre las personas voluntarias y el CAPI de Sevilla.
La relación entre el personal voluntario y el CAPI se basará en:
Del presente convenio no se derivará para el CAPI de Sevilla ni para ninguna de las
entidades colaboradoras de él dependientes, obligación alguna referente a cualquiera de
los regímenes de la Seguridad Social.
La firma del presente convenio no podrá suponer en ningún caso, la derivación de
obligaciones económicas para el CAPI de Sevilla, ni tampoco para la Dirección General
de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
La realización de actividades por parte de las personas voluntarias, no constituye
vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre estos y las partes firmantes, ni
contraprestación económica alguna durante su desarrollo. Asimismo, la realización de
las citadas actividades no supondrá en ningún caso la cobertura de un puesto en
plantilla.
La realización de la actividad de voluntariado en el CAPI de Sevilla no supondrá la
consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos
de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Si durante el periodo de ejecución de la actividad de voluntariado, el CAPI de Sevilla
detectara alguna irregularidad en la ejecución de la misma, falta de interés y/o
adaptación por parte de las personas voluntarias asignadas, se comunicará a la
Fundación Prodean a los efectos oportunos.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en la normativa sobre protección de datos contenida tanto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril
de 2016, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales. Especialmente, respecto de los ficheros de
titularidad de las partes firmantes, cada una cumplirá diligentemente las obligaciones de
obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de datos.
Sin perjuicio de que el CAPI de Sevilla pueda recabar el consentimiento de la
persona voluntaria para incorporar sus datos personales a un fichero propio del que sea
responsable, tendrá en todo caso la consideración de encargado de tratamiento por
cuenta de Fundación Prodean respecto de los datos personales del personal voluntario
que sea necesario tratar para cumplir con las finalidades previstas en este convenio.
En ningún caso, en el marco de objeto del presente convenio, se producirá cesión,
comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a las actividades proyectadas, a
cualquiera de los datos personales contenidos en los ficheros de titularidad de las
respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para
la ejecución de las actividades de voluntariado objetos de este convenio, previa
suscripción del correspondiente contrato y del acuerdo de confidencialidad.
Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de
Datos, así como frente a las demás partes firmantes, de las sanciones pecuniarias y
responsabilidades de todo tipo que se generen por los propios incumplimientos en esta
materia, incluidos los gastos profesionales (letrados, procuradores, técnicos, etc.) que
puedan derivarse de su defensa.
cve: BOE-A-2024-23410
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143707
El personal voluntario cumplirá rigurosamente la normativa existente en materia de
protección de datos que ofrece una alta protección al colectivo al que van dirigidas estas
actividades.
Séptima.
Naturaleza de la relación entre las personas voluntarias y el CAPI de Sevilla.
La relación entre el personal voluntario y el CAPI se basará en:
Del presente convenio no se derivará para el CAPI de Sevilla ni para ninguna de las
entidades colaboradoras de él dependientes, obligación alguna referente a cualquiera de
los regímenes de la Seguridad Social.
La firma del presente convenio no podrá suponer en ningún caso, la derivación de
obligaciones económicas para el CAPI de Sevilla, ni tampoco para la Dirección General
de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
La realización de actividades por parte de las personas voluntarias, no constituye
vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre estos y las partes firmantes, ni
contraprestación económica alguna durante su desarrollo. Asimismo, la realización de
las citadas actividades no supondrá en ningún caso la cobertura de un puesto en
plantilla.
La realización de la actividad de voluntariado en el CAPI de Sevilla no supondrá la
consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos
de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Si durante el periodo de ejecución de la actividad de voluntariado, el CAPI de Sevilla
detectara alguna irregularidad en la ejecución de la misma, falta de interés y/o
adaptación por parte de las personas voluntarias asignadas, se comunicará a la
Fundación Prodean a los efectos oportunos.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en la normativa sobre protección de datos contenida tanto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril
de 2016, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales. Especialmente, respecto de los ficheros de
titularidad de las partes firmantes, cada una cumplirá diligentemente las obligaciones de
obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de datos.
Sin perjuicio de que el CAPI de Sevilla pueda recabar el consentimiento de la
persona voluntaria para incorporar sus datos personales a un fichero propio del que sea
responsable, tendrá en todo caso la consideración de encargado de tratamiento por
cuenta de Fundación Prodean respecto de los datos personales del personal voluntario
que sea necesario tratar para cumplir con las finalidades previstas en este convenio.
En ningún caso, en el marco de objeto del presente convenio, se producirá cesión,
comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a las actividades proyectadas, a
cualquiera de los datos personales contenidos en los ficheros de titularidad de las
respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para
la ejecución de las actividades de voluntariado objetos de este convenio, previa
suscripción del correspondiente contrato y del acuerdo de confidencialidad.
Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de
Datos, así como frente a las demás partes firmantes, de las sanciones pecuniarias y
responsabilidades de todo tipo que se generen por los propios incumplimientos en esta
materia, incluidos los gastos profesionales (letrados, procuradores, técnicos, etc.) que
puedan derivarse de su defensa.
cve: BOE-A-2024-23410
Verificable en https://www.boe.es
Octava.