Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23410)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Fundación para la Promoción del Desarrollo Cultural y Social de Andalucía-Prodean y la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, para la realización de actividades educativas, culturales, ocio y tiempo libre dirigidas a las personas menores y adultas residentes en el Centro de Acogida de Protección Internacional de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 143708
Medidas de evaluación y seguimiento del acuerdo.
Para el desarrollo y buen fin de este acuerdo, se establecen los siguientes
instrumentos de evaluación y seguimiento:
a) La Fundación Prodean elaborará un informe anual sobre el seguimiento de las
actividades ejecutadas en el ejercicio, su evaluación y el grado de consecución de los
objetivos formulados en el acuerdo. Dicho informe lo remitirá para su visado a la
Dirección General de Migraciones.
b) El Centro de Acogida de Protección Internacional de Sevilla elaborará a su vez
un informe anual conteniendo las actividades ejecutadas en el ejercicio, su evaluación y
el grado de consecución de los objetivos formulados en el acuerdo. Dicho informe lo
remitirá para su visado a la Fundación Prodean a través de la Subdirección General de
Centros y Emergencias del Sistema de Migraciones.
c) Para el correcto seguimiento del convenio, estudio de los informes antes
mencionados y garantizar la correcta resolución de los problemas de interpretación que
pudieran suscitarse respecto del presente convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento integrada por dos representantes de la Fundación Prodean y dos
representantes del CAPI de Sevilla.
Esta Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo soliciten cada una de las
partes y fijará, si se estima necesario, los criterios adecuados para la regulación de los
aspectos no desarrollados en el convenio, realizará el seguimiento y supervisión de las
actuaciones del mismo y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la
aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.
A través de acuerdo de la Comisión de Seguimiento, se llevarán a cabo las
modificaciones necesarias que pudieran surgir para adaptar las necesidades
sobrevenidas a la ejecución del convenio sin que esto suponga una modificación del
contenido mínimo y esencial establecido en este convenio.
De esta forma se garantiza que ambas partes tengan constancia del grado de
cumplimiento del acuerdo.
Décima.
Régimen Jurídico.
Al presente convenio le serán de aplicación los artículos 47 al 53, correspondientes
al capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
firmantes y se formalizará mediante adenda.
Duración y denuncia del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá una
duración de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de cuatro años, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción o su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-23410
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 143708
Medidas de evaluación y seguimiento del acuerdo.
Para el desarrollo y buen fin de este acuerdo, se establecen los siguientes
instrumentos de evaluación y seguimiento:
a) La Fundación Prodean elaborará un informe anual sobre el seguimiento de las
actividades ejecutadas en el ejercicio, su evaluación y el grado de consecución de los
objetivos formulados en el acuerdo. Dicho informe lo remitirá para su visado a la
Dirección General de Migraciones.
b) El Centro de Acogida de Protección Internacional de Sevilla elaborará a su vez
un informe anual conteniendo las actividades ejecutadas en el ejercicio, su evaluación y
el grado de consecución de los objetivos formulados en el acuerdo. Dicho informe lo
remitirá para su visado a la Fundación Prodean a través de la Subdirección General de
Centros y Emergencias del Sistema de Migraciones.
c) Para el correcto seguimiento del convenio, estudio de los informes antes
mencionados y garantizar la correcta resolución de los problemas de interpretación que
pudieran suscitarse respecto del presente convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento integrada por dos representantes de la Fundación Prodean y dos
representantes del CAPI de Sevilla.
Esta Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo soliciten cada una de las
partes y fijará, si se estima necesario, los criterios adecuados para la regulación de los
aspectos no desarrollados en el convenio, realizará el seguimiento y supervisión de las
actuaciones del mismo y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la
aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.
A través de acuerdo de la Comisión de Seguimiento, se llevarán a cabo las
modificaciones necesarias que pudieran surgir para adaptar las necesidades
sobrevenidas a la ejecución del convenio sin que esto suponga una modificación del
contenido mínimo y esencial establecido en este convenio.
De esta forma se garantiza que ambas partes tengan constancia del grado de
cumplimiento del acuerdo.
Décima.
Régimen Jurídico.
Al presente convenio le serán de aplicación los artículos 47 al 53, correspondientes
al capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
firmantes y se formalizará mediante adenda.
Duración y denuncia del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá una
duración de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de cuatro años, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción o su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-23410
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Duodécima.