Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23410)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Fundación para la Promoción del Desarrollo Cultural y Social de Andalucía-Prodean y la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, para la realización de actividades educativas, culturales, ocio y tiempo libre dirigidas a las personas menores y adultas residentes en el Centro de Acogida de Protección Internacional de Sevilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143706
Las actividades de voluntariado se realizarán a lo largo de la vigencia del convenio
como apoyo a la programación establecida por el centro para dar respuesta a
situaciones especiales y puntuales,(p.e. vacaciones escolares, actividades de ocio y
tiempo libre dirigidas a jóvenes adolescentes y a población infantil residente, fuera del
horario escolar, alfabetización y refuerzo de español dirigido tanto a menores como a
adultos residentes, etc…), que requieran de una atención focalizada, limitándose la
duración de estas actividades a la duración de estas situaciones puntuales y cuya
temporalidad estará siempre enmarcada en la vigencia máxima del convenio.
Cuarta.
Obligaciones del Centro de Acogida de Protección Internacional de Sevilla.
El Centro de Acogida de Protección Internacional de Sevilla, en relación con la
realización de las actividades de voluntariado a realizar en sus instalaciones, asume las
siguientes obligaciones:
– Disponer y facilitar los recursos necesarios para el desarrollo de las citadas
actividades.
– Designar a un interlocutor del CAPI de Sevilla en su relación de coordinación con
la Fundación Prodean.
– Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la
propuesta de actividades que realice la Fundación Prodean o plantear, en su caso, una
propuesta de actividades específicas si puntualmente fuese necesario.
– Observar el cumplimiento de las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad
e Higiene en el Trabajo e informar al personal voluntario de las mismas.
Quinta.
Obligaciones de la Fundación Prodean.
La Fundación Prodean, como responsable de la actividad de voluntariado en el CAPI
de Sevilla ejercerá, respecto de su relación jurídica con el personal voluntario, el control
y supervisión de tales actividades, tanto en orden al debido desempeño de su cometido,
como en lo que respecta a la puntualidad y asistencia a las mismas.
La Fundación Prodean será responsable de la protección mediante cobertura de
seguro a su personal voluntario, tal y como se expresa en la cláusula segunda.
La Fundación Prodean, velará especialmente porque el personal voluntario,
desarrolle sus tareas sin extralimitarse en las funciones que desde el CAPI de Sevilla se
les asignen.
La Fundación Prodean deberá designar un coordinador técnico o responsable,
integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
La Fundación Prodean, como queda expuesto en la cláusula novena, realizará una
memoria resumen anual, tanto de las actividades realizadas, como de las personas
participantes en las mismas, al efecto de evaluar el impacto y los resultados derivados
de las mismas. Así mismo deberá presentar una memoria resumen anual y final.
Sexta.
Deberes del personal voluntario.
El personal voluntario estará sujeto a las actividades definidas en el cronograma
previsión de actividades adjunto a este convenio (anexo I), con calendario de ejecución
anual, donde se define el lugar y una breve descripción de las acciones. Estas actividades
han sido definidas y acordadas entre el CAPI de Sevilla y la Fundación Prodean.
cve: BOE-A-2024-23410
Verificable en https://www.boe.es
a) Actuar como interlocutor en la relación con el CAPI de Sevilla canalizando la
comunicación entre Prodean y el personal voluntario, de un lado, y el CAPI, de otro lado,
en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las actividades de
voluntariado objeto de este convenio.
b) Proporcionar al personal voluntario la información e instrucciones precisas para
facilitar el correcto desarrollo de las actividades previstas.
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143706
Las actividades de voluntariado se realizarán a lo largo de la vigencia del convenio
como apoyo a la programación establecida por el centro para dar respuesta a
situaciones especiales y puntuales,(p.e. vacaciones escolares, actividades de ocio y
tiempo libre dirigidas a jóvenes adolescentes y a población infantil residente, fuera del
horario escolar, alfabetización y refuerzo de español dirigido tanto a menores como a
adultos residentes, etc…), que requieran de una atención focalizada, limitándose la
duración de estas actividades a la duración de estas situaciones puntuales y cuya
temporalidad estará siempre enmarcada en la vigencia máxima del convenio.
Cuarta.
Obligaciones del Centro de Acogida de Protección Internacional de Sevilla.
El Centro de Acogida de Protección Internacional de Sevilla, en relación con la
realización de las actividades de voluntariado a realizar en sus instalaciones, asume las
siguientes obligaciones:
– Disponer y facilitar los recursos necesarios para el desarrollo de las citadas
actividades.
– Designar a un interlocutor del CAPI de Sevilla en su relación de coordinación con
la Fundación Prodean.
– Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la
propuesta de actividades que realice la Fundación Prodean o plantear, en su caso, una
propuesta de actividades específicas si puntualmente fuese necesario.
– Observar el cumplimiento de las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad
e Higiene en el Trabajo e informar al personal voluntario de las mismas.
Quinta.
Obligaciones de la Fundación Prodean.
La Fundación Prodean, como responsable de la actividad de voluntariado en el CAPI
de Sevilla ejercerá, respecto de su relación jurídica con el personal voluntario, el control
y supervisión de tales actividades, tanto en orden al debido desempeño de su cometido,
como en lo que respecta a la puntualidad y asistencia a las mismas.
La Fundación Prodean será responsable de la protección mediante cobertura de
seguro a su personal voluntario, tal y como se expresa en la cláusula segunda.
La Fundación Prodean, velará especialmente porque el personal voluntario,
desarrolle sus tareas sin extralimitarse en las funciones que desde el CAPI de Sevilla se
les asignen.
La Fundación Prodean deberá designar un coordinador técnico o responsable,
integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
La Fundación Prodean, como queda expuesto en la cláusula novena, realizará una
memoria resumen anual, tanto de las actividades realizadas, como de las personas
participantes en las mismas, al efecto de evaluar el impacto y los resultados derivados
de las mismas. Así mismo deberá presentar una memoria resumen anual y final.
Sexta.
Deberes del personal voluntario.
El personal voluntario estará sujeto a las actividades definidas en el cronograma
previsión de actividades adjunto a este convenio (anexo I), con calendario de ejecución
anual, donde se define el lugar y una breve descripción de las acciones. Estas actividades
han sido definidas y acordadas entre el CAPI de Sevilla y la Fundación Prodean.
cve: BOE-A-2024-23410
Verificable en https://www.boe.es
a) Actuar como interlocutor en la relación con el CAPI de Sevilla canalizando la
comunicación entre Prodean y el personal voluntario, de un lado, y el CAPI, de otro lado,
en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las actividades de
voluntariado objeto de este convenio.
b) Proporcionar al personal voluntario la información e instrucciones precisas para
facilitar el correcto desarrollo de las actividades previstas.