Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23410)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Fundación para la Promoción del Desarrollo Cultural y Social de Andalucía-Prodean y la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, para la realización de actividades educativas, culturales, ocio y tiempo libre dirigidas a las personas menores y adultas residentes en el Centro de Acogida de Protección Internacional de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143705
voluntariado, el intercambio de experiencias y la difusión del proyecto y las herramientas
de trabajo empleadas. En el marco de trabajo del CAPI se instruyen metodologías y
técnicas que tendrán repercusión futura en la calidad de la atención a las personas
beneficiarias de los programas de Asilo y Refugio.
El interés del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la
suscripción del presente convenio, se basa en el convencimiento de que la acogida de
voluntariado en el CAPI de Sevilla supondrá una experiencia enriquecedora en tanto que
se constituye en una herramienta que facilita el cumplimiento de las expectativas de
participación y colaboración social de muchas personas que así lo desean, que genera y
fomenta el sentimiento de solidaridad en la comunidad, facilitando el establecimiento de
redes de apoyo en el entorno y generando así mismo un beneficio para el colectivo
residente, destinatario de la actividad de voluntariado, al verse visibilizado en su entorno
y en la sociedad de acogida.
Es por ello, por lo que las partes acuerdan suscribir el presente convenio conforme a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como finalidad establecer las bases de colaboración entre
la Fundación Prodean y el Centro de Acogida de Protección Internacional de Sevilla,
para la realización de actividades educativas, culturales, de ocio y tiempo libre dirigidas
al colectivo infantil y adulto residente en el CAPI de Sevilla.
Las actividades se englobarán en:
– Actividades educativas y de ocio y tiempo libre destinadas a los menores de edad
residentes en el CAPI de Sevilla: excursiones, actividades lúdicas, talleres culturales,
apoyo escolar.
– Actividades de sensibilización dirigidas a la población general de acogida:
programa de sensibilización dirigido a estudiantes de educación secundaria, celebración
de eventos conmemorativos.
Segunda.
Cobertura de riesgos.
La cobertura de riesgos del personal voluntario estará asegurada por la Fundación
Prodean, mediante la suscripción por ésta de una póliza de seguro que les garantice la
cobertura de asistencia sanitaria, riesgos de enfermedad, muerte e invalidez por
accidentes derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria organizada por
la entidad; igualmente la póliza asegurará los daños y perjuicios causados a terceros
derivados directamente del ejercicio de la referida actividad voluntaria.
El presente convenio, no generará ninguna clase de obligación económica, ni
obligación alguna referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, para el
Ministerio de inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para el CAPI de Sevilla ni para
ninguna de las entidades colaboradoras de él dependientes.
La realización de actividades por parte del voluntariado, no constituye vínculo laboral
ni contractual de ningún tipo entre estos y las partes firmantes, ni contraprestación
económica alguna durante su desarrollo. Asimismo, la realización de las actividades por
parte del voluntariado no supondrá en ningún caso la cobertura de un puesto en plantilla.
El personal voluntario podrá recibir por parte de la Fundación Prodean certificado
acreditativo de la actividad de voluntariado realizada. La citada actividad no será
considerada en ningún caso como práctica profesional, laboral o cualquier otra fórmula
orientada a la acumulación de méritos.
cve: BOE-A-2024-23410
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Condiciones de ejecución de las actividades de voluntariado.
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143705
voluntariado, el intercambio de experiencias y la difusión del proyecto y las herramientas
de trabajo empleadas. En el marco de trabajo del CAPI se instruyen metodologías y
técnicas que tendrán repercusión futura en la calidad de la atención a las personas
beneficiarias de los programas de Asilo y Refugio.
El interés del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la
suscripción del presente convenio, se basa en el convencimiento de que la acogida de
voluntariado en el CAPI de Sevilla supondrá una experiencia enriquecedora en tanto que
se constituye en una herramienta que facilita el cumplimiento de las expectativas de
participación y colaboración social de muchas personas que así lo desean, que genera y
fomenta el sentimiento de solidaridad en la comunidad, facilitando el establecimiento de
redes de apoyo en el entorno y generando así mismo un beneficio para el colectivo
residente, destinatario de la actividad de voluntariado, al verse visibilizado en su entorno
y en la sociedad de acogida.
Es por ello, por lo que las partes acuerdan suscribir el presente convenio conforme a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como finalidad establecer las bases de colaboración entre
la Fundación Prodean y el Centro de Acogida de Protección Internacional de Sevilla,
para la realización de actividades educativas, culturales, de ocio y tiempo libre dirigidas
al colectivo infantil y adulto residente en el CAPI de Sevilla.
Las actividades se englobarán en:
– Actividades educativas y de ocio y tiempo libre destinadas a los menores de edad
residentes en el CAPI de Sevilla: excursiones, actividades lúdicas, talleres culturales,
apoyo escolar.
– Actividades de sensibilización dirigidas a la población general de acogida:
programa de sensibilización dirigido a estudiantes de educación secundaria, celebración
de eventos conmemorativos.
Segunda.
Cobertura de riesgos.
La cobertura de riesgos del personal voluntario estará asegurada por la Fundación
Prodean, mediante la suscripción por ésta de una póliza de seguro que les garantice la
cobertura de asistencia sanitaria, riesgos de enfermedad, muerte e invalidez por
accidentes derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria organizada por
la entidad; igualmente la póliza asegurará los daños y perjuicios causados a terceros
derivados directamente del ejercicio de la referida actividad voluntaria.
El presente convenio, no generará ninguna clase de obligación económica, ni
obligación alguna referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, para el
Ministerio de inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para el CAPI de Sevilla ni para
ninguna de las entidades colaboradoras de él dependientes.
La realización de actividades por parte del voluntariado, no constituye vínculo laboral
ni contractual de ningún tipo entre estos y las partes firmantes, ni contraprestación
económica alguna durante su desarrollo. Asimismo, la realización de las actividades por
parte del voluntariado no supondrá en ningún caso la cobertura de un puesto en plantilla.
El personal voluntario podrá recibir por parte de la Fundación Prodean certificado
acreditativo de la actividad de voluntariado realizada. La citada actividad no será
considerada en ningún caso como práctica profesional, laboral o cualquier otra fórmula
orientada a la acumulación de méritos.
cve: BOE-A-2024-23410
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Condiciones de ejecución de las actividades de voluntariado.