Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-23368)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Universitat de Lleida, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 143515
6.5 En los casos previstos en el apartado anterior, se puede promover la recusación
por parte de las personas candidatas, en cualquier momento del procedimiento. La
recusación debe plantearse mediante un escrito indicando las causas en que se
fundamenta. En un plazo máximo de cinco días desde la recepción del escrito la persona
recusada deberá manifestar si se da o no en ella la causa alegada. En el primer caso, el
Rector puede disponer su sustitución de forma inmediata. Si la persona recusada niega
la causa de recusación, el Rector debe resolverlo en el plazo de tres días a partir de los
informes y comprobaciones previas que considere oportunos. Contra esta resolución no
cabe recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer
el recurso que proceda contra el acto que finalice el procedimiento.
6.6 En los casos de abstención, recusación o causa justificada que impida la
actuación de los miembros de la comisión titular, estos serán sustituidos por los
miembros suplentes correspondientes.
En el caso de que también en alguno de los miembros suplentes concurra alguno de
los supuestos de impedimento citados anteriormente, se sustituirá por orden correlativo
de entre los miembros suplentes. Si esto no fuera posible, deberá escogerse el siguiente
de la lista, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el procedimiento de los
sorteos de los miembros de las comisiones de los concursos de acceso a plazas de
profesorado lector, permanente laboral y de los cuerpos docentes universitarios en la
Universitat de Lleida.
6.7 Protocolo de actuación de las comisiones:
a) La convocatoria de la comisión la hará el Secretario o la Secretaria en nombre
del Presidente o la Presidenta.
b) La constitución de la comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus
miembros. Los miembros titulares que no concurran en este acto cesarán de forma
automática y serán sustituidos de acuerdo con las bases 6.5 y 6.6.
c) Una vez constituida, la comisión podrá actuar válidamente con la participación, al
menos, de tres de sus miembros, entre los que debe estar el Presidente o la Presidenta
y el Secretario o la Secretaria.
d) La comisión tomará sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los
miembros asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta de la
comisión de selección dirime el sentido del acuerdo.
e) Corresponderán al Secretario o a la Secretaria las actuaciones administrativas y
la gestión económica propia de la comisión, con el apoyo del personal técnico, de
gestión y de administración y servicios que designe la Universidad.
f) La comisión resolverá las dudas que puedan surgir en aquellas situaciones no
previstas de acuerdo con la normativa vigente.
Proceso de selección y propuesta de adjudicación
7.1 El proceso de selección se iniciará con el acto de constitución de la comisión de
selección en sesión virtual por medios telemáticos, en un máximo de diez días hábiles, a
partir del día siguiente a la fecha de publicación de la relación definitiva de personas
admitidas y excluidas y adoptarán, de esta forma, los acuerdos que considere
adecuados.
Si una vez transcurrido el plazo establecido la comisión no se ha constituido por falta
de convocatoria del Presidente o Presidenta, el Vicerrector competente en materia de
profesorado, por delegación del Rector, sin perjuicio de las responsabilidades que
procedan, deberá sustituirlo de oficio por el Presidente o Presidenta suplente y deberá
hacerse público. En este caso, el nuevo Presidente o Presidenta convocará la sesión
constitutiva en el plazo máximo de diez días a contar desde la comunicación efectiva de
la sustitución a la persona interesada.
7.2 El mismo día de la constitución la comisión acordará la puntuación que asignará
a cada uno de los aspectos a valorar en los criterios establecidos en el anexo 2.
cve: BOE-A-2024-23368
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 143515
6.5 En los casos previstos en el apartado anterior, se puede promover la recusación
por parte de las personas candidatas, en cualquier momento del procedimiento. La
recusación debe plantearse mediante un escrito indicando las causas en que se
fundamenta. En un plazo máximo de cinco días desde la recepción del escrito la persona
recusada deberá manifestar si se da o no en ella la causa alegada. En el primer caso, el
Rector puede disponer su sustitución de forma inmediata. Si la persona recusada niega
la causa de recusación, el Rector debe resolverlo en el plazo de tres días a partir de los
informes y comprobaciones previas que considere oportunos. Contra esta resolución no
cabe recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer
el recurso que proceda contra el acto que finalice el procedimiento.
6.6 En los casos de abstención, recusación o causa justificada que impida la
actuación de los miembros de la comisión titular, estos serán sustituidos por los
miembros suplentes correspondientes.
En el caso de que también en alguno de los miembros suplentes concurra alguno de
los supuestos de impedimento citados anteriormente, se sustituirá por orden correlativo
de entre los miembros suplentes. Si esto no fuera posible, deberá escogerse el siguiente
de la lista, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el procedimiento de los
sorteos de los miembros de las comisiones de los concursos de acceso a plazas de
profesorado lector, permanente laboral y de los cuerpos docentes universitarios en la
Universitat de Lleida.
6.7 Protocolo de actuación de las comisiones:
a) La convocatoria de la comisión la hará el Secretario o la Secretaria en nombre
del Presidente o la Presidenta.
b) La constitución de la comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus
miembros. Los miembros titulares que no concurran en este acto cesarán de forma
automática y serán sustituidos de acuerdo con las bases 6.5 y 6.6.
c) Una vez constituida, la comisión podrá actuar válidamente con la participación, al
menos, de tres de sus miembros, entre los que debe estar el Presidente o la Presidenta
y el Secretario o la Secretaria.
d) La comisión tomará sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los
miembros asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta de la
comisión de selección dirime el sentido del acuerdo.
e) Corresponderán al Secretario o a la Secretaria las actuaciones administrativas y
la gestión económica propia de la comisión, con el apoyo del personal técnico, de
gestión y de administración y servicios que designe la Universidad.
f) La comisión resolverá las dudas que puedan surgir en aquellas situaciones no
previstas de acuerdo con la normativa vigente.
Proceso de selección y propuesta de adjudicación
7.1 El proceso de selección se iniciará con el acto de constitución de la comisión de
selección en sesión virtual por medios telemáticos, en un máximo de diez días hábiles, a
partir del día siguiente a la fecha de publicación de la relación definitiva de personas
admitidas y excluidas y adoptarán, de esta forma, los acuerdos que considere
adecuados.
Si una vez transcurrido el plazo establecido la comisión no se ha constituido por falta
de convocatoria del Presidente o Presidenta, el Vicerrector competente en materia de
profesorado, por delegación del Rector, sin perjuicio de las responsabilidades que
procedan, deberá sustituirlo de oficio por el Presidente o Presidenta suplente y deberá
hacerse público. En este caso, el nuevo Presidente o Presidenta convocará la sesión
constitutiva en el plazo máximo de diez días a contar desde la comunicación efectiva de
la sustitución a la persona interesada.
7.2 El mismo día de la constitución la comisión acordará la puntuación que asignará
a cada uno de los aspectos a valorar en los criterios establecidos en el anexo 2.
cve: BOE-A-2024-23368
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