Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-23368)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Universitat de Lleida, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Lunes 11 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 143514

4.2 Las personas candidatas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de personas
admitidas y excluidas, para presentar posibles reclamaciones, enmendar los defectos de
la solicitud y los motivos de exclusión o para adjuntar documentación requerida por la
convocatoria. Una vez finalizado este plazo las personas candidatas ya no podrán
aportar nueva documentación.
En caso de que las personas candidatas excluidas no enmienden, dentro del plazo
señalado, los defectos que hayan motivado su exclusión, sus solicitudes serán
consideradas desistidas y por tanto, su exclusión se convertirá en definitiva.
4.3 En la relación provisional de personas admitidas y excluidas también se hará
público el día, la hora y el lugar en que se llevarán a cabo cada una de las pruebas de
suficiencia lingüística, que deberán superar las personas candidatas que no puedan
acreditar los niveles lingüísticos requeridos por la convocatoria. Todo ello, sin perjuicio de
las especificidades que se puedan haber establecido para cada plaza en concreto.
En el plazo de cinco días hábiles a partir de la realización de cada prueba, se
publicará su resultado.
4.4 Una vez finalizado el periodo para subsanar, y habiendo sido publicados los
resultados de las pruebas de suficiencia lingüística, el Rector dictará una resolución
mediante la cual se hará pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas,
que se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la FGSHSCSP.
4.5 La Universidad podrá enmendar en cualquier momento, de oficio o a instancia
de parte, los errores materiales que se produzcan en el procedimiento.
4.6 No se procederá a la devolución de las tasas cuando la exclusión se produzca
por causas imputables a la persona interesada.
5.

Criterios de valoración

5.1 Los criterios de valoración, que se considerarán para resolver el proceso
selectivo, están indicados para cada una de las plazas en el anexo 2.
5.2 Las comisiones de selección tomarán los acuerdos pertinentes, relativos a los
criterios de valoración, en los términos establecidos en la base 7 de esta convocatoria.
Las comisiones de selección y el acto de constitución

6.1 Las comisiones de selección, que deberán proponer las personas candidatas
para ocupar las plazas convocadas, se indican en el anexo 2 y serán nombradas por el
Rector a propuesta del Consejo de Gobierno.
6.2 Los miembros de las comisiones podrán estar en cualquiera de las situaciones
administrativas a que se refiere el artículo 85 del TREBEP, salvo la excedencia y la
suspensión de funciones.
6.3 La aceptación del nombramiento como miembro de una comisión es
irrenunciable, salvo que concurra una causa justificada que impida su actuación. En este
caso corresponde al Rector la apreciación de la causa alegada, sobre la que deberá
resolver en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la renuncia.
6.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023,
son causas de abstención que hay que poner de manifiesto, además de las previstas en
el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público, las siguientes:
a) La coautoría de publicaciones o patentes con alguna de las personas candidatas
en los últimos seis años.
b) La relación contractual o la condición de miembro de los equipos de
investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con alguna
de las personas candidatas.
c) La dirección de la tesis doctoral de alguna de las personas candidatas defendida
en los últimos seis años.

cve: BOE-A-2024-23368
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