Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-23396)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Enlace de Robledo. Conexión de las autovías A-66 y AS-II».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143629
ocupadas por uno de los ramales, mediante plantaciones de una única línea a ambos
lados del arroyo. Asimismo, se procederá a la plantación de especies arbustivas de
pequeño porte en aquellas zonas del dominio público, no definidas en otros marcos de
plantación, comprendidas entre caminos laterales y el tronco principal de la AS-II y A-66
y los ramales, en superficies cerradas creadas con la construcción de nuevos pasos
sobre y bajo el trazado, así como en áreas comprendidas dentro de la franja de
expropiación, siempre que sea posible.
Sobre los taludes de las autovías A-66 y AS-II, se han identificado ejemplares
dispersos de la especie invasora Cortaderia selloana (cortadera), la cual está sujeta a un
plan de control y erradicación en el Principado de Asturias. El documento ambiental
prevé la erradicación de todos los ejemplares de la especie invasora, que se encuentren
en el lugar de actuación, siguiendo los manuales de buenas prácticas publicados. Previo
al inicio de las obras, se reconocerá el terreno por parte de botánicos expertos para
señalizar sobre plano, los ejemplares de flora invasora detectada y dar así aviso al
organismo competente del Gobierno del Principado de Asturias. Previo al movimiento de
tierras, se erradicarán dichos ejemplares en coordinación con el mencionado organismo
y se procederá a la limpieza de las herramientas de trabajo empleadas, para así evitar la
propagación de estas especies a otras áreas próximas, además de eliminar los restos de
biomasa generados. Una vez terminada la obra, se realizarán controles semanales para
comprobar la aparición de nuevos ejemplares de flora invasora, dando aviso en caso de
detección.
El Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Planificación Agraria del
Gobierno del Principado de Asturias informa que los trabajos para recuperar la cubierta
vegetal se deben abordar con la mayor brevedad posible, a fin de evitar afecciones
ecológicas y procesos erosivos. En las labores de restauración de la vegetación, se
deberán utilizar siempre especies autóctonas y ecotipos de procedencia de la propia
provincia fitogeográfica, y en ningún caso se podrán emplear especies exóticas
invasoras. Se eliminarán las especies vegetales invasoras localizadas en el ámbito de
actuación, de acuerdo con las recomendaciones metodológicas más adecuadas para
cada una de las especies detectadas, evitando su dispersión y retirando sus restos a
vertedero autorizado mediante el establecimiento un programa de control y seguimiento,
según lo dispuesto por el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el
Catálogo español de especies exóticas invasoras. Asimismo, recomienda que se revise
la documentación asociada a la Estrategia Nacional para la Conservación de
Polinizadores, y el Plan de acción sobre las vías de introducción y propagación de las
especies exóticas invasoras en España.
El promotor se muestra conforme y afirma que tendrá en cuenta en el proyecto las
indicaciones realizadas por dicho organismo. Asimismo, informa que las especies
arbustivas y arbóreas utilizadas en la restauración serán autóctonas y de gran
variabilidad, lo que proporciona diferentes nichos para los polinizadores, y que evitará el
uso de productos fitosanitarios.
c.3) Fauna. El documento ambiental contempla que, debido al alto grado de
antropización de la zona de estudio, la fauna está habituada a la presencia humana y al
ruido del tráfico. Por otra parte, no se identifican en la zona áreas sensibles ni corredores
para la fauna. No obstante, la eliminación de la cubierta vegetal elimina zonas de
anidamiento y refugio de la fauna y se producen molestias a causa del tránsito de
maquinaria, voladuras y otras actividades de las obras. El promotor prevé el jalonamiento
del área de ocupación; se evitará la llegada de sedimentos y contaminación a los cursos
de agua por residuos; y se instalarán rampas de escape en las zanjas de drenaje.
Durante la fase de explotación del proyecto, se puede producir un efecto barrera,
especialmente sobre la fauna terrestre, sin embargo, este efecto ya se produce
actualmente por la presencia de las dos vías de comunicación de alta capacidad A-66 y
AS-II. Para evitar el incremento del riesgo por atropello, se proyecta la instalación de un
vallado cinegético, además, en las intersecciones del cerramiento con los drenajes
perimetrales, se instalarán rejillas o una malla que impida a los animales más pequeños
cve: BOE-A-2024-23396
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143629
ocupadas por uno de los ramales, mediante plantaciones de una única línea a ambos
lados del arroyo. Asimismo, se procederá a la plantación de especies arbustivas de
pequeño porte en aquellas zonas del dominio público, no definidas en otros marcos de
plantación, comprendidas entre caminos laterales y el tronco principal de la AS-II y A-66
y los ramales, en superficies cerradas creadas con la construcción de nuevos pasos
sobre y bajo el trazado, así como en áreas comprendidas dentro de la franja de
expropiación, siempre que sea posible.
Sobre los taludes de las autovías A-66 y AS-II, se han identificado ejemplares
dispersos de la especie invasora Cortaderia selloana (cortadera), la cual está sujeta a un
plan de control y erradicación en el Principado de Asturias. El documento ambiental
prevé la erradicación de todos los ejemplares de la especie invasora, que se encuentren
en el lugar de actuación, siguiendo los manuales de buenas prácticas publicados. Previo
al inicio de las obras, se reconocerá el terreno por parte de botánicos expertos para
señalizar sobre plano, los ejemplares de flora invasora detectada y dar así aviso al
organismo competente del Gobierno del Principado de Asturias. Previo al movimiento de
tierras, se erradicarán dichos ejemplares en coordinación con el mencionado organismo
y se procederá a la limpieza de las herramientas de trabajo empleadas, para así evitar la
propagación de estas especies a otras áreas próximas, además de eliminar los restos de
biomasa generados. Una vez terminada la obra, se realizarán controles semanales para
comprobar la aparición de nuevos ejemplares de flora invasora, dando aviso en caso de
detección.
El Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Planificación Agraria del
Gobierno del Principado de Asturias informa que los trabajos para recuperar la cubierta
vegetal se deben abordar con la mayor brevedad posible, a fin de evitar afecciones
ecológicas y procesos erosivos. En las labores de restauración de la vegetación, se
deberán utilizar siempre especies autóctonas y ecotipos de procedencia de la propia
provincia fitogeográfica, y en ningún caso se podrán emplear especies exóticas
invasoras. Se eliminarán las especies vegetales invasoras localizadas en el ámbito de
actuación, de acuerdo con las recomendaciones metodológicas más adecuadas para
cada una de las especies detectadas, evitando su dispersión y retirando sus restos a
vertedero autorizado mediante el establecimiento un programa de control y seguimiento,
según lo dispuesto por el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el
Catálogo español de especies exóticas invasoras. Asimismo, recomienda que se revise
la documentación asociada a la Estrategia Nacional para la Conservación de
Polinizadores, y el Plan de acción sobre las vías de introducción y propagación de las
especies exóticas invasoras en España.
El promotor se muestra conforme y afirma que tendrá en cuenta en el proyecto las
indicaciones realizadas por dicho organismo. Asimismo, informa que las especies
arbustivas y arbóreas utilizadas en la restauración serán autóctonas y de gran
variabilidad, lo que proporciona diferentes nichos para los polinizadores, y que evitará el
uso de productos fitosanitarios.
c.3) Fauna. El documento ambiental contempla que, debido al alto grado de
antropización de la zona de estudio, la fauna está habituada a la presencia humana y al
ruido del tráfico. Por otra parte, no se identifican en la zona áreas sensibles ni corredores
para la fauna. No obstante, la eliminación de la cubierta vegetal elimina zonas de
anidamiento y refugio de la fauna y se producen molestias a causa del tránsito de
maquinaria, voladuras y otras actividades de las obras. El promotor prevé el jalonamiento
del área de ocupación; se evitará la llegada de sedimentos y contaminación a los cursos
de agua por residuos; y se instalarán rampas de escape en las zanjas de drenaje.
Durante la fase de explotación del proyecto, se puede producir un efecto barrera,
especialmente sobre la fauna terrestre, sin embargo, este efecto ya se produce
actualmente por la presencia de las dos vías de comunicación de alta capacidad A-66 y
AS-II. Para evitar el incremento del riesgo por atropello, se proyecta la instalación de un
vallado cinegético, además, en las intersecciones del cerramiento con los drenajes
perimetrales, se instalarán rejillas o una malla que impida a los animales más pequeños
cve: BOE-A-2024-23396
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