Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-23396)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Enlace de Robledo. Conexión de las autovías A-66 y AS-II».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143627

Se proponen dos alternativas para la conexión entre la A-66 y la AS-II. La
alternativa 1 plantea el aprovechamiento de la actual estructura de la calzada derecha de
la AS-II (sentido Oviedo-Gijón), siendo necesaria la ampliación del tablero para albergar
el movimiento AS-II-A-66 hacia el norte (Serín-Gijón-Avilés). La alternativa 2 se
diferencia de la alternativa 1 en el desarrollo del cuadrante inferior-derecha, esto es, en
el diseño de los ramales de los movimientos A-66/AS-II norte y AS-II/A-66 norte. La
alternativa 2 no plantea ampliar la estructura en servicio en la AS-II, que salva la autovía
A-66, y el ramal sentido Gijón queda muy próximo de la salida del enlace con la AS-381
(enlace de La Venta del Jamón).
Finalmente, se selecciona la alternativa 1 por sus menores implicaciones
ambientales, ya que prevé un menor movimiento de tierras y afecta a una menor
superficie de vegetación natural, al diseñarse los ramales con inferior longitud respecto a
la otra alternativa. La afección a la población, también, es menor en la alternativa 1, por
estar más alejada y afectar a un menor número de viviendas.
b) Ubicación del proyecto. La zona de estudio está incluida en la Unidad del Paisaje
«Depresión central asturiana en Oviedo», en un entorno antropizado por la proximidad
de importantes núcleos de población y alejada tanto de los espacios naturales incluidos
la Red de Áreas Protegidas del Principado de Asturias, como de los pertenecientes a la
Red Natura 2000.
En cuanto a los hábitats de interés comunitario (HIC) de la Directiva 92/43/CEE,
cartográficamente se localizan en la zona varias manchas del hábitat 4020(*)-«Brezales
húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix» y del 4030«Brezales secos europeos»; ambos coexistentes. Sin embargo, de acuerdo con la
cartografía oficial del Gobierno del Principado de Asturias actualizada en 2022, no existe
ningún HIC en las proximidades del proyecto.
La zona de estudio se sitúa dentro de la Cuenca del río Nalón, gestionada por la
Confederación Hidrográfica del Cantábrico. El trazado de las nuevas conexiones afecta a
la zona de policía y servidumbre del arroyo de Robledo y cruza un arroyo innominado,
afluente del arroyo Cabornio.
Tras los trabajos de campo y revisiones bibliográficas llevadas a cabo por el
promotor, se han detectado catorce bienes patrimoniales cercanos al lugar de actuación.
Se trata de enclaves y bienes arqueológicos, elementos etnográficos y vestigios de la
guerra civil. Podría resultar afectado el enclave conocido como «Materiales de Robledo»
o «Materiales de La Ería/Los Ramones», que se corresponde con un conjunto de
elementos arqueológicos compuesto por diferentes piezas líticas del Paleolítico Inferior y
Medio, además de varias cerámicas torneadas de la Edad Media.
Según el Sistema de Información Territorial e Infraestructura de Datos Espaciales del
Principado de Asturias (SITPA-IDEAS), el proyecto se emplaza en un área donde el
riesgo por deslizamientos superficiales es predominantemente muy alto o alto.
c) Características del potencial impacto.
c.1) Población y salud humana. El documento ambiental indica que podrían
producirse molestias a la población durante las obras por el incremento de los niveles de
ruido a consecuencia de las labores de desbroce, movimiento de tierras y voladuras,
concentrándose estos en las zonas de desmontes, rellenos e instalaciones auxiliares.
Sin embargo, estas afecciones se estiman puntuales en un área escasamente poblada.
No obstante, se cumplirá con lo establecido en la Directiva 2000/14/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las
legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a
las máquinas de uso al aire libre y se tendrá en cuenta la norma UNE 22-381-93, en lo
relativo a vibraciones.
Según los estudios acústicos realizados por el promotor en el entorno de la
actuación, dentro de la franja de 100 m de la traza considerada de riesgo respecto al
ruido, se detectan dos edificaciones de uso residencial, en las que se superan los
objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo

cve: BOE-A-2024-23396
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Núm. 272