Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-23395)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Planta de almacenamiento de energía "ST Palmosilla", de 200 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Lunes 11 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143622

arqueológica previa del ámbito de implantación. En consecuencia, el organismo dispone
como medida cautelar la realización de una prospección arqueológica en el área del
proyecto, que deberá ser realizada por arqueólogo titulado y mediante proyecto que
deberá autorizar la Delegación Territorial, previo al inicio de las obras, lo que se incluye
como prescripción en la presente resolución.
c.7

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgo de catástrofes o accidentes graves.

El documento ambiental incluye un apartado de análisis de vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos, cuyos impactos potenciales derivados son previsiblemente
compatibles o nulos. La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta
de Andalucía informa que el documento ha tenido en cuenta los efectos derivados de los
posibles riesgos, resultando coherente con los aspectos relacionados con las
actuaciones y competencias de ese organismo, por lo que no formulan objeciones.
c.8

Ordenación territorial.

La Delegación Territorial en Cádiz de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
informa que el uso pretendido por la instalación proyectada no es compatible con la
protección que establece el Plan de Ordenación Territorial del Campo de Gibraltar
(POTCG), aprobado por Decreto 370/2011, de 20 de diciembre, para aquellos suelos
incluidos en la Zona de Interés Territorial (Valle del Santuario).
El promotor responde que la actuación es conforme a las determinaciones de la
ordenación territorial del suelo recogidas en el POTCG, como una actuación de Interés
Público, y compatible con las características naturales y rurales del territorio, lo que no le
exime de obtener las autorizaciones o licencias necesarias.
d.

Prescripciones adicionales:

1. Los taludes del terraplén de relleno en la zona este deberán ser de 3H:1V, para
generar una pendiente aproximada del 18 %, más próxima a la pendiente natural
existente (entre un 12 y un 20 %, según perfiles aportados). El cerramiento de la
instalación deberá mantenerse a la distancia proyectada inicialmente, para cumplir las
servidumbres de la línea aérea de alta tensión que discurre al este de la zona de
implantación.
2. La plantación vegetal perimetral se llevará a cabo en una banda de 5 metros en
torno a todo el vallado perimetral proyectado, mediante plantación de ejemplares de
Chamaerops humilis y Quercus coccifera en setos o bosquetes de 2,5 metros de
anchura. La plantación se ampliará en los taludes de relleno de la plataforma y de los
accesos para cubrir toda la superficie de éstos exterior al vallado, donde además se
ejecutará hidrosiembra con especies herbáceas autóctonas propias del HIC 6220*, para
favorecer la estabilidad del talud y prevenir la aparición de fenómenos erosivos. El Plan
de Restauración deberá ser coordinado y consensuado con el Servicio de Medio Natural
de la Delegación Territorial en Cádiz de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
de la Junta de Andalucía, con anterioridad al inicio de las obras.
3. Se redactará un «Plan de Actuaciones de Conservación de la Biodiversidad» que
integrará, detallará y presupuestará todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias centradas en alimoche, águila perdicera, aguilucho cenizo, aves
planeadoras y quirópteros, el cual deberá ser coordinado y consensuado con el Servicio

cve: BOE-A-2024-23395
Verificable en https://www.boe.es

Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es
necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales, que el promotor
deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y
correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación
complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la
legislación ambiental vigente.