Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-23395)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Planta de almacenamiento de energía "ST Palmosilla", de 200 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143623
de Medio Natural de la Delegación Territorial en Cádiz de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul, con anterioridad al inicio de las obras.
4. Con anterioridad al inicio de las obras, la Delegación Territorial en Cádiz de
Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía deberá emitir informe con las
condiciones y medidas cautelares que estime oportunas, en base a los resultados de la
prospección arqueológica previa de la zona de afección del proyecto. Dicho informe será
remitido a este órgano ambiental, para conocimiento.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª
del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Planta de almacenamiento de energía “ST Palmosilla”, de 200 MW de
potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz»
se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) (proyecto comprendido en el
anexo II, grupo 4, epígrafe n)» de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Planta de
almacenamiento de energía “ST Palmosilla”, de 200 MW de potencia instalada, y parte
de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz», ya que no se prevén
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las
medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente
resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 4 de noviembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2024-23395
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143623
de Medio Natural de la Delegación Territorial en Cádiz de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul, con anterioridad al inicio de las obras.
4. Con anterioridad al inicio de las obras, la Delegación Territorial en Cádiz de
Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía deberá emitir informe con las
condiciones y medidas cautelares que estime oportunas, en base a los resultados de la
prospección arqueológica previa de la zona de afección del proyecto. Dicho informe será
remitido a este órgano ambiental, para conocimiento.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª
del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Planta de almacenamiento de energía “ST Palmosilla”, de 200 MW de
potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz»
se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) (proyecto comprendido en el
anexo II, grupo 4, epígrafe n)» de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Planta de
almacenamiento de energía “ST Palmosilla”, de 200 MW de potencia instalada, y parte
de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz», ya que no se prevén
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las
medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente
resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 4 de noviembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2024-23395
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272