Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-23394)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Dique seco para mantenimiento y reparación naval anexo al muelle de ASTICAN Naciente, en Las Palmas de Gran Canaria (Canarias)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Lunes 11 de noviembre de 2024

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las áreas afectadas a sus condiciones originales, prestando especial atención a la zona
de acopio temporal la zona, así como los accesos que hayan podido verse afectados.
El EsIA también incluye un plan de gestión de residuos, que contempla un área con
una cubierta impermeable para la disposición de los residuos generados. Este
tratamiento se llevará a cabo de acuerdo con la normativa vigente, como el RD 105/2008
sobre residuos de construcción y demolición, así como la Ley estatal 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y la Ley 1/1999 de
Residuos de Canarias. Igualmente, se seguirá el «Procedimiento para la gestión de
residuos» de ASTICAN, que establece métodos y acciones para la clasificación,
manipulación, almacenamiento, control y gestión de los residuos peligrosos y no
peligrosos generados durante la actividad.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa
que la actividad actual del muelle comenzó en 1974, y no se aportan series de datos
temporales de los potenciales focos contaminantes y de sus medios receptores, tan sólo
los análisis realizados desde el 2014. Señala que debe respetarse lo indicado por las
Directrices para la Caracterización de Material Dragado en su artículo 28, para el
material dragado de la categoría C no susceptible de vertido al mar, aspecto que se
recoge en el condicionado de la resolución.
Por su parte, la Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO,
informa que, según la evaluación de ecotoxicidad realizada por la Subdirección General
de Economía Circular del MITECO en base a lo establecido en el artículo 29.1 de las
Directrices para la Caracterización de Material Dragado, las muestras Asti M2 y AstiM4
no han demostrado ser sedimento no peligroso, no siéndoles de aplicación la exclusión
señalada en el artículo 3.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular. Por tanto, el material no considerado
sedimento no peligroso (Asti M2 y AstiM4) deberá caracterizarse según establece la
legislación sobre residuos para su posterior entrega a gestor autorizado. Por su parte, las
muestras AstiM1, AstiM3, V1, V2 y V3 no reúnen las características de residuo peligroso
con relación a su carácter ecotóxico respecto al TBT y sus productos de degradación
(categoría tipo R). Así, en caso de que se decida confinar el material representado en
estas muestras, esto deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de
las Directrices para la Caracterización de Material Dragado. El resto de material no
consolidado a extraer, representado por las muestras AstiG1 (de categoría B), AstiG2,
AstiG3 y AstiG4 (las tres últimas de categoría C según las Directrices para la
Caracterización de Material Dragado, 2021) podrá gestionarse como propone el
promotor. Se incluye una condición en la sección correspondiente de esta resolución.
Calidad del agua.

La zona de actuación afecta a la masa de agua superficial ES70GCAMM_1 «Puerto
de Las Palmas», catalogada, siguiendo las indicaciones de la Directiva Marco del Agua,
como «masa de agua muy modificada», y según el Plan Hidrológico Insular de la
Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria (2015-2021) con un estado «bueno o mejor».
ASTICAN cuenta con una autorización otorgada por la Viceconsejería de Canarias, el 23
de octubre de 2003, para «efectuar el vertido al mar de las aguas industriales depuradas
procedente de una planta de tratamiento de aguas de limpieza al chorro, aguas
procedentes de la planta de tratamiento de residuos oleosos Marpol, salmuera, aguas de
refrigeración de buques y pluviales, a través de una conducción de desagüe en el Puerto
de la Luz y Las Palmas, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria».
Cumpliendo con las condiciones establecidas por la autorización de vertido al mar, el
promotor realiza un control de vigilancia estructural anual del efluente y del medio
receptor. En los resultados de 2019-2020 no se apreció daño estructural, y los valores
del medio receptor y efluente cumplían con los valores autorizados.
El EsIA incluye un apartado específico que se refiere al artículo 4.7 de la Directiva
Marco del Agua. En este apartado se concluye que la alteración hidromorfológica se
encuentra dentro de una masa de agua muy modificada debido a la presencia de

cve: BOE-A-2024-23394
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b.2