Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-23394)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Dique seco para mantenimiento y reparación naval anexo al muelle de ASTICAN Naciente, en Las Palmas de Gran Canaria (Canarias)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143594

contenido en hidrocarburos para 3 de las 7 muestras (AstiM2, AstiM3 y AstiM4) supera
también el umbral de sedimento no peligroso.
Ante esta situación, para poder determinar si el material puede ser gestionado como
material de categoría C y, por tanto, utilizado en la propia obra mediante su
confinamiento, se determina la peligrosidad de las muestras conforme al
Reglamento 1357/2014 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2014, por el que
se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos. Así, las 3
muestras cuyo contenido en hidrocarburos supera el umbral de sedimento no peligroso
se clasifican como peligrosas por «carcinogenicidad» (categoría de peligro H350), ya que
la concentración obtenida supera los 2500 mg/kg y representa 0,25 %, mientras que, en
el caso de los TBT, aunque 7 de las muestras superan los umbrales para el sedimento
no peligroso, según las Directrices para la Caracterización de Material Dragado, no
pueden considerarse peligrosas por «toxicidad», al no superar las concentraciones
establecidas en el Reglamento 1357/2014. Además, aunque estos compuestos
presentan también peligrosidad para el medio acuático (códigos H400, H410 y 413), el
Reglamento 1357/2014 no establece los límites para determinar esta peligrosidad. Así,
se determina que este material puede ser gestionado atendiendo al artículo 27.4 de las
Directrices para la Caracterización de Material Dragado (2015), es decir, que se permite
su reubicación en el DPM-T únicamente mediante su confinamiento en recintos
específicamente construidos para el almacenamiento de productos contaminados.
Considerando que el material es clasificado como peligroso debido a su potencial
carcinógeno en el medio terrestre, sin riesgo para el medio acuático y el reducido
volumen de sedimento no consolidado presente en el fondo, distribuido como una
delgada capa, se concluye que la opción más viable es mantenerlo en el fondo marino
mediante su confinamiento. Este confinamiento subacuático consiste en la colocación del
material dragado en el fondo marino (pudiéndose emplear algún dispositivo de
confinamiento lateral, fosa previa, etc.) y su recubrimiento con el material rocoso dragado
que actúa como aislante, para luego confinarlo con cajones de la propia obra, y
finalmente, colmarlo con relleno general y pavimentarlo, obteniendo de esta manera una
zona totalmente estanca y sellada, que evita el contacto del sedimento contaminado con
el agua, el suelo natural y con actividades humanas.
En cuanto a los impactos generados, el EsIA destaca la perturbación del fondo
marino, más que la calidad del material, de tal manera que no se inducirán procesos que
alteren la calidad sedimentaria, tan sólo se producirán incidencias de tipo mecánicas,
siendo el principal efecto la desaparición permanente de la primera capa de sedimentos
y de la capa rocosa mayoritaria, lo que supondrá la destrucción de unos 80.000 m2 y
unos 120.000 m3 de suelo en el fondo del mar. Estos serán sustituidos por una estructura
de hormigón que ocupará la zona. Teniendo en cuenta que se trata de fondos marinos
con escaso valor ambiental, los impactos se consideran nulos o poco significativos.
Por otro lado, durante las fases de obras y de funcionamiento, es posible que se
produzca contaminación de los suelos debido a derrames accidentales. Para evitarlo se
plantea la vigilancia del correcto control y funcionamiento de la maquinaria. Durante la
fase de funcionamiento, estos efectos serán muy locales (decenas de metros alrededor
del nuevo dique seco) y se producirán sobre unos fondos de escaso valor y con
presencia de contaminantes presentes en la actualidad estando sujeto a un programa de
seguimiento y control ambiental.
El EsIA incluye medidas preventivas desde la fase de diseño, para evitar
contaminaciones y seleccionar el tipo de draga más adecuada para retirar el material
sedimentario contaminado, que se encuentra sobre el sustrato rocoso. Si la draga
cortadora no puede realizar el trabajo de manera eficiente y segura para el medio
ambiente, se utilizará una draga pequeña de succión o una draga de cuchara ecológica.
Además, se delimitará correctamente toda la zona de trabajo y se especificarán las
actividades a realizar en cada área. Para la zona de acopio temporal en superficie del
material rocoso dragado a reutilizar en el relleno de la obra, se planificará la circulación
especificando las rutas a seguir dentro del puerto. Al finalizar las obras, se restaurarán

cve: BOE-A-2024-23394
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Núm. 272