Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-23394)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Dique seco para mantenimiento y reparación naval anexo al muelle de ASTICAN Naciente, en Las Palmas de Gran Canaria (Canarias)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143593
del material a tierra y su disposición en un vertedero autorizado; b) el confinamiento
submarino del material. La primera opción se descarta ya que parte del sedimento se
considera peligroso por su potencial carcinógeno, aunque no representa un riesgo para
el medio acuático, por lo que se recomienda no extraer el material del fondo. Además,
los vertederos disponibles en las islas no están autorizados para gestionar estas
sustancias o no tienen la capacidad necesaria para el volumen de sedimento a dragar,
que es de aproximadamente 5,000 m³. Por estas razones, se opta por la permanencia
del material en el fondo marino a través de confinamiento submarino, para lo que se han
considerado tres alternativas de ubicación: una al sur, otra al este del dique seco, y otra
al norte. Finalmente, se selecciona el confinamiento al norte del futuro dique seco, en la
unión entre el muelle ASTICAN Norte y el muelle ASTICAN Naciente. El recinto contará
con motas de 4 metros de altura y una capa impermeable, a una profundidad de
aproximadamente 8 metros. Esta ubicación es la más adecuada, ya que se encuentra en
una zona más somera y protegida, donde las corrientes son menores, lo que aumentará
la eficacia de las barreras de contención antiturbidez y, por ende, minimizará el impacto
en la calidad del agua.
b.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
A la vista del EsIA, los informes y alegaciones recibidos y la documentación
subsanada, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su
tratamiento.
Suelo, sedimento y lecho marino.
Según indica el promotor, las instalaciones se encuentran sobre suelos de relleno
portuario, que no tienen valor natural. En 2017, ASTICAN realizó un informe preliminar
sobre la situación del suelo, siguiendo la normativa del Real Decreto 9/2005, que
establece criterios para identificar suelos contaminados, de cuyos resultados se
desprendió que de una superficie total de 162.840 m², más de la mitad (95.505 m²) está
ocupada por instalaciones de producción, casi toda pavimentada (94.505 m²). El 68 % de
esta superficie está pavimentada con hormigón y el 32 % con asfalto, y cuenta con
sistemas de recogida de aguas pluviales y saneamiento. No hay aguas subterráneas en
el área, por lo que no se realizan muestreos.
En cuanto a los sedimentos y el lecho marino, el material a dragar se divide en dos
tipos: material sedimentario, fino, superficial y contaminado y material rocoso. Para la
gestión del material rocoso, se plantea el acopio temporal sobre alguna explanada y
posterior reutilización como relleno de la obra. Para determinar la gestión del material
contaminado, el EsIA incluye los resultados de un muestreo y caracterización de
sedimentos, siguiendo las «Directrices para la Caracterización de Material Dragado y su
reubicación en aguas del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPM-T) (DCMD, CIEM,
2015)». Se han tomado 8 muestras: 4 junto al muelle (AstiM1, AstiM2, AstiM3, AstiM4)
y 4 en el resto de la zona a dragar (AstiG1, AstiG2, AstiG3, AstiG4). Además, se
realizan 3 muestras (V1, V2 y V3) en una zona considerada para el vertido de material
contaminado, donde se detectó alta contaminación, especialmente por hidrocarburos y
tributilo de estaño (TBT).
Los resultados de la caracterización preliminar muestran que el porcentaje de finos
supera el 10 % para todas las muestras analizadas (oscilando entre el 22 y el 72 %), por
lo que se realiza una caracterización química de ellas. Los resultados de dicha
caracterización revelan que la mayoría de las muestras presentan un contenido en
metales superior a los niveles de acción A y B, que supone que los sedimentos puedan
ser vertidos al mar. Además, se determina que el contenido en TBT para 7 de las
muestras (AstiM1, AstiM2, AstiM3, AstiM4, V1, V2 y V3) y, por tanto, para la totalidad del
sedimento a dragar, supera el umbral de sedimento no peligroso establecido en las
Directrices para la Caracterización de Material Dragado (1,2 mg Sn/Kg), mientras que el
cve: BOE-A-2024-23394
Verificable en https://www.boe.es
b.1
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143593
del material a tierra y su disposición en un vertedero autorizado; b) el confinamiento
submarino del material. La primera opción se descarta ya que parte del sedimento se
considera peligroso por su potencial carcinógeno, aunque no representa un riesgo para
el medio acuático, por lo que se recomienda no extraer el material del fondo. Además,
los vertederos disponibles en las islas no están autorizados para gestionar estas
sustancias o no tienen la capacidad necesaria para el volumen de sedimento a dragar,
que es de aproximadamente 5,000 m³. Por estas razones, se opta por la permanencia
del material en el fondo marino a través de confinamiento submarino, para lo que se han
considerado tres alternativas de ubicación: una al sur, otra al este del dique seco, y otra
al norte. Finalmente, se selecciona el confinamiento al norte del futuro dique seco, en la
unión entre el muelle ASTICAN Norte y el muelle ASTICAN Naciente. El recinto contará
con motas de 4 metros de altura y una capa impermeable, a una profundidad de
aproximadamente 8 metros. Esta ubicación es la más adecuada, ya que se encuentra en
una zona más somera y protegida, donde las corrientes son menores, lo que aumentará
la eficacia de las barreras de contención antiturbidez y, por ende, minimizará el impacto
en la calidad del agua.
b.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
A la vista del EsIA, los informes y alegaciones recibidos y la documentación
subsanada, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su
tratamiento.
Suelo, sedimento y lecho marino.
Según indica el promotor, las instalaciones se encuentran sobre suelos de relleno
portuario, que no tienen valor natural. En 2017, ASTICAN realizó un informe preliminar
sobre la situación del suelo, siguiendo la normativa del Real Decreto 9/2005, que
establece criterios para identificar suelos contaminados, de cuyos resultados se
desprendió que de una superficie total de 162.840 m², más de la mitad (95.505 m²) está
ocupada por instalaciones de producción, casi toda pavimentada (94.505 m²). El 68 % de
esta superficie está pavimentada con hormigón y el 32 % con asfalto, y cuenta con
sistemas de recogida de aguas pluviales y saneamiento. No hay aguas subterráneas en
el área, por lo que no se realizan muestreos.
En cuanto a los sedimentos y el lecho marino, el material a dragar se divide en dos
tipos: material sedimentario, fino, superficial y contaminado y material rocoso. Para la
gestión del material rocoso, se plantea el acopio temporal sobre alguna explanada y
posterior reutilización como relleno de la obra. Para determinar la gestión del material
contaminado, el EsIA incluye los resultados de un muestreo y caracterización de
sedimentos, siguiendo las «Directrices para la Caracterización de Material Dragado y su
reubicación en aguas del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPM-T) (DCMD, CIEM,
2015)». Se han tomado 8 muestras: 4 junto al muelle (AstiM1, AstiM2, AstiM3, AstiM4)
y 4 en el resto de la zona a dragar (AstiG1, AstiG2, AstiG3, AstiG4). Además, se
realizan 3 muestras (V1, V2 y V3) en una zona considerada para el vertido de material
contaminado, donde se detectó alta contaminación, especialmente por hidrocarburos y
tributilo de estaño (TBT).
Los resultados de la caracterización preliminar muestran que el porcentaje de finos
supera el 10 % para todas las muestras analizadas (oscilando entre el 22 y el 72 %), por
lo que se realiza una caracterización química de ellas. Los resultados de dicha
caracterización revelan que la mayoría de las muestras presentan un contenido en
metales superior a los niveles de acción A y B, que supone que los sedimentos puedan
ser vertidos al mar. Además, se determina que el contenido en TBT para 7 de las
muestras (AstiM1, AstiM2, AstiM3, AstiM4, V1, V2 y V3) y, por tanto, para la totalidad del
sedimento a dragar, supera el umbral de sedimento no peligroso establecido en las
Directrices para la Caracterización de Material Dragado (1,2 mg Sn/Kg), mientras que el
cve: BOE-A-2024-23394
Verificable en https://www.boe.es
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