Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-23394)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Dique seco para mantenimiento y reparación naval anexo al muelle de ASTICAN Naciente, en Las Palmas de Gran Canaria (Canarias)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143611
función del volumen de materiales colocados y la superficie utilizada, la realización de
una batimetría y/o un reconocimiento mediante sonar de barrido lateral de los fondos de
la zona para comprobar la inmovilidad de los sedimentos colocados. Estos controles
deberán extenderse al menos un año tras finalizar el confinamiento, y repetirse cada tres
años en caso de detectarse alteraciones en la capa de recubrimiento. Dichos resultados
serán remitidos a la Subdirección General de Biodiversidad Marina y Terrestre del
MITECO. En caso de detectar niveles superiores a los observados en el estado
preoperacional u observar indicios de incorporación al agua de contaminantes
acumulados en el área de las actividades o recinto, deberán realizarse nuevos análisis
para comprobar si la situación persiste. Si los resultados superan nuevamente los
valores de referencia, se detendrá la construcción/explotación del recinto hasta identificar
la fuente de contaminación e implementar nuevas medidas correctoras.
Por otro lado, para el material clasificado como de categoría R, la vigilancia deberá
incluir los aspectos determinados en al artículo 50 de las Directrices para la
Caracterización de Material Dragado.
21. Deberá añadirse un control de la calidad de las aguas una vez finalizadas las
operaciones, a fin de verificar que no existe alteración de la misma. Si los resultados del
PVA indicaran la presencia continuada de contaminantes en la columna de agua, se
interrumpirán inmediatamente las operaciones y se pondrá en conocimiento de la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO. Durante la fase
operativa de las nuevas instalaciones, y dado que la actividad del astillero supone la
liberación de contaminantes al medio, se continuará el seguimiento de la calidad de las
aguas y de los sedimentos.
22. El PVA debe incorporar un programa específico para el control y vigilancia de
las especies exóticas invasoras. Este programa se implementará durante la duración de
la concesión y deberá incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:
a. Control de la calidad del agua antes, durante y después de las operaciones en
varios puntos de las inmediaciones del buque objeto de limpieza y en una zona control.
Además de la caracterización fisicoquímica se incluirá una caracterización biológica que
permita detectar la presencia de especies exóticas invasoras o sus propágulos, larvas,
etc. así como de la presencia de los contaminantes presentes en las pinturas de
recubrimiento de los buques.
b. Detalle de las medidas preventivas y correctoras que se adopten en caso de mal
funcionamiento o avería de la maquinaria o detección de la presencia de especies
exóticas invasoras, eventos de contaminación, o parámetros fuera de los valores de
referencia marcados por la normativa autonómica, tanto fisicoquímicos como biológicos.
c. Se tendrá en cuenta la duración estimada de las operaciones de limpieza en
función del tamaño del buque y las distintas condiciones de mar compatibles con el
desarrollo de la actividad que pudieran presentarse.
23. Se realizará una monitorización del ruido submarino producido durante las
operaciones de dragado en roca, cuyos resultados deberán ser enviados a la
Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO.
24. Se incluirá un seguimiento continuo del estado de todos los elementos que
componen las barreras antiturbidez y de la efectividad de su funcionamiento.
25. El PVA modificado que incluya los condicionantes anteriores, así como todos
los informes realizados al efecto, serán puestos a disposición de la Dirección General de
Salud Pública del Gobierno de Canarias, de la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina y de la Subdirección General para la Protección del Mar, ambas del
MITECO. De este modo, en función de los resultados, se propondrán las medidas
correctoras adicionales que se consideren necesarias consensuadas con dichas
administraciones, incluyendo la modificación de la periodicidad de los muestreos.
También se avisará a estos organismos en caso de registrarse alguna anomalía y/o
afección significativa, con el fin de corregir la situación a la mayor brevedad posible.
cve: BOE-A-2024-23394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143611
función del volumen de materiales colocados y la superficie utilizada, la realización de
una batimetría y/o un reconocimiento mediante sonar de barrido lateral de los fondos de
la zona para comprobar la inmovilidad de los sedimentos colocados. Estos controles
deberán extenderse al menos un año tras finalizar el confinamiento, y repetirse cada tres
años en caso de detectarse alteraciones en la capa de recubrimiento. Dichos resultados
serán remitidos a la Subdirección General de Biodiversidad Marina y Terrestre del
MITECO. En caso de detectar niveles superiores a los observados en el estado
preoperacional u observar indicios de incorporación al agua de contaminantes
acumulados en el área de las actividades o recinto, deberán realizarse nuevos análisis
para comprobar si la situación persiste. Si los resultados superan nuevamente los
valores de referencia, se detendrá la construcción/explotación del recinto hasta identificar
la fuente de contaminación e implementar nuevas medidas correctoras.
Por otro lado, para el material clasificado como de categoría R, la vigilancia deberá
incluir los aspectos determinados en al artículo 50 de las Directrices para la
Caracterización de Material Dragado.
21. Deberá añadirse un control de la calidad de las aguas una vez finalizadas las
operaciones, a fin de verificar que no existe alteración de la misma. Si los resultados del
PVA indicaran la presencia continuada de contaminantes en la columna de agua, se
interrumpirán inmediatamente las operaciones y se pondrá en conocimiento de la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO. Durante la fase
operativa de las nuevas instalaciones, y dado que la actividad del astillero supone la
liberación de contaminantes al medio, se continuará el seguimiento de la calidad de las
aguas y de los sedimentos.
22. El PVA debe incorporar un programa específico para el control y vigilancia de
las especies exóticas invasoras. Este programa se implementará durante la duración de
la concesión y deberá incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:
a. Control de la calidad del agua antes, durante y después de las operaciones en
varios puntos de las inmediaciones del buque objeto de limpieza y en una zona control.
Además de la caracterización fisicoquímica se incluirá una caracterización biológica que
permita detectar la presencia de especies exóticas invasoras o sus propágulos, larvas,
etc. así como de la presencia de los contaminantes presentes en las pinturas de
recubrimiento de los buques.
b. Detalle de las medidas preventivas y correctoras que se adopten en caso de mal
funcionamiento o avería de la maquinaria o detección de la presencia de especies
exóticas invasoras, eventos de contaminación, o parámetros fuera de los valores de
referencia marcados por la normativa autonómica, tanto fisicoquímicos como biológicos.
c. Se tendrá en cuenta la duración estimada de las operaciones de limpieza en
función del tamaño del buque y las distintas condiciones de mar compatibles con el
desarrollo de la actividad que pudieran presentarse.
23. Se realizará una monitorización del ruido submarino producido durante las
operaciones de dragado en roca, cuyos resultados deberán ser enviados a la
Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO.
24. Se incluirá un seguimiento continuo del estado de todos los elementos que
componen las barreras antiturbidez y de la efectividad de su funcionamiento.
25. El PVA modificado que incluya los condicionantes anteriores, así como todos
los informes realizados al efecto, serán puestos a disposición de la Dirección General de
Salud Pública del Gobierno de Canarias, de la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina y de la Subdirección General para la Protección del Mar, ambas del
MITECO. De este modo, en función de los resultados, se propondrán las medidas
correctoras adicionales que se consideren necesarias consensuadas con dichas
administraciones, incluyendo la modificación de la periodicidad de los muestreos.
También se avisará a estos organismos en caso de registrarse alguna anomalía y/o
afección significativa, con el fin de corregir la situación a la mayor brevedad posible.
cve: BOE-A-2024-23394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272