Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-23394)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Dique seco para mantenimiento y reparación naval anexo al muelle de ASTICAN Naciente, en Las Palmas de Gran Canaria (Canarias)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143612
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 29 de octubre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas
e interesados, y contestaciones
Consultados
1
Contestación
Administración General del Estado
DG de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
Sí2
DG de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO.
No
DG de la Costa y el Mar. MITECO.
Sí3
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
No
Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES).
No
SG de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. DG de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO.
No
DG de la Marina Mercante. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. MITECO.
No
Capitanía Marítima de Las Palmas.
No
Delegación del Gobierno en Canarias.
No
Subdelegación del Gobierno en Las Palmas de Gran Canaria.
No
Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, Gobierno de Canarias.
No
Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.
No
DG de Pesca. Gobierno de Canarias.
No
DG de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas. Gobierno de Canarias.
No
DG de Patrimonio Cultural. Gobierno de Canarias.
No
DG de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente. Gobierno de Canarias.
No
DG de Industria. Gobierno de Canarias.
Sí
Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda. Gobierno de Canarias.
Sí
DG de Infraestructura Turística. Gobierno de Canarias.
No
1
2
3
Figuran los nombres con los que fueron consultados.
Informa la SG de Biodiversidad Terrestre y Marina.
Informa la SG para la Protección del Mar.
cve: BOE-A-2024-23394
Verificable en https://www.boe.es
Administración autonómica
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143612
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 29 de octubre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas
e interesados, y contestaciones
Consultados
1
Contestación
Administración General del Estado
DG de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
Sí2
DG de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO.
No
DG de la Costa y el Mar. MITECO.
Sí3
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
No
Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES).
No
SG de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. DG de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO.
No
DG de la Marina Mercante. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. MITECO.
No
Capitanía Marítima de Las Palmas.
No
Delegación del Gobierno en Canarias.
No
Subdelegación del Gobierno en Las Palmas de Gran Canaria.
No
Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, Gobierno de Canarias.
No
Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.
No
DG de Pesca. Gobierno de Canarias.
No
DG de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas. Gobierno de Canarias.
No
DG de Patrimonio Cultural. Gobierno de Canarias.
No
DG de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente. Gobierno de Canarias.
No
DG de Industria. Gobierno de Canarias.
Sí
Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda. Gobierno de Canarias.
Sí
DG de Infraestructura Turística. Gobierno de Canarias.
No
1
2
3
Figuran los nombres con los que fueron consultados.
Informa la SG de Biodiversidad Terrestre y Marina.
Informa la SG para la Protección del Mar.
cve: BOE-A-2024-23394
Verificable en https://www.boe.es
Administración autonómica