Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-23394)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Dique seco para mantenimiento y reparación naval anexo al muelle de ASTICAN Naciente, en Las Palmas de Gran Canaria (Canarias)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Lunes 11 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143610

Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, estando condicionado el comienzo de
las obras en esta zona a los resultados de dicho estudio arqueológico y a la autorización
de ese Organismo.
– Vulnerabilidad del proyecto.
18. Se comprobará que el análisis del riesgo realizado cumple con todo el marco
normativo que es de aplicación señalado por la Dirección General de Seguridad y
Emergencias del Gobierno de Canarias, considerando como guía metodológica, lo
establecido en el apartado 2 del anexo del Decreto 98/2015, de 22 de mayo, por el que
se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad
Autónoma de Canarias (PLATECA). En caso de que se aporten nuevos datos sobre este
apartado éstos se remitirán al organismo competente para su valoración.
iii.

Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA deberá incorporar el seguimiento de
las condiciones establecidas en el apartado anterior y completarse con los aspectos
adicionales que se incorporan mediante esta resolución.
19. Se incorporarán al PVA las siguientes condiciones en relación con la calidad del
aire:
19.1 Se incluirá la realización de al menos dos campañas anuales de medición de
PM10, PM2.5 y caracterización del material particulado, que además deberán permitir
determinar, entre otros, la carga de sílice y plomo que contiene. Las campañas se
realizarán en dos estaciones diferentes del año y en condiciones meteorológicas
adversas, esto es, sin las buenas condiciones de dispersión de los alisios.
19.2 Para evaluar las emisiones acústicas y el ruido de fondo durante las obras, se
realizarán mediciones de ruido basadas en las mediciones realizadas en 2014 por el
promotor e incluidas en el EsIA, que deberán garantizar que no se superan los límites
legales establecidos. La vigilancia incluirá la realización de mediciones en las fachadas
de las viviendas cercanas antes de la puesta en funcionamiento de la ampliación de la
actividad, debiendo repetirse una vez finalizado el proyecto y en funcionamiento, para
verificar el cumplimiento de los valores límite de protección de la salud establecidos por
la normativa vigente.
19.3 Si los resultados de las mediciones de partículas y/o acústicas superan los
umbrales establecidos, o si se considera necesario, se tomarán medidas adicionales
para reducir el impacto. Estas acciones se implementarán tanto al inicio de las obras
como durante su desarrollo y funcionamiento. Además, los resultados obtenidos, junto
con la posible adopción de nuevas medidas preventivas o correctivas, serán enviados a
la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias.

– El PVA durante la fase de colocación de los materiales incluirá el mismo tipo de
controles como si de un vertido al mar se tratara, contemplados en el artículo 47.
– Se realizará una inspección visual mediante filmación submarina del desarrollo de
la operación, a fin de constatar que los materiales quedan dispuestos, de manera
estable, sobre la zona prevista, procediéndose a la interrupción de las operaciones de
colocación en caso contrario.
– Finalizada la colocación del material dragado y dispuesta la capa de material que
los recubre se controlará la estabilidad de la obra de confinamiento y la inmovilidad de
los sedimentos confinados, así como la calidad ambiental del agua y de los fondos
adyacentes. El programa de muestreo y medición incluirá, cuando resulte procedente en

cve: BOE-A-2024-23394
Verificable en https://www.boe.es

20. El PVA deberá seguir los artículos 46 y 48 sobre la vigilancia ambiental durante
las operaciones de dragado y vertido respectivamente de las Directrices para la
Caracterización de Material Dragado (2021), teniendo en cuenta las siguientes premisas: