Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-23394)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Dique seco para mantenimiento y reparación naval anexo al muelle de ASTICAN Naciente, en Las Palmas de Gran Canaria (Canarias)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Lunes 11 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143609

artículo 57. Como mínimo, con el fin de evitar causar molestia o daño a cetáceos,
tortugas o aves marinas se tomarán las siguientes medidas:

15. Se dispondrá de barreras antiturbidez, que se colocarán con anterioridad al
inicio de los trabajos, y estarán en funcionamiento durante todo el proceso de ejecución
del proyecto, bajo la vigilancia de personal especialista, para garantizar su correcto
funcionamiento y que no se produzcan efectos adversos. Las operaciones deberán
realizarse en condiciones de mar compatibles con la efectividad de esta medida.
Además, se deberá disponer de un plan de contingencia que describa un protocolo de
actuación que garantice la rápida y efectiva actuación ante un hipotético caso de rotura
de las barreras antiturbidez.
16. Se realizará un análisis de riesgos con relación a la potencial introducción de
especies exóticas en el medio siguiendo los criterios establecidos en las «Directrices
para el control y la gestión del biofouling de los barcos para minimizar la transferencia de
especies acuáticas invasoras» Resolución MEPC. 207 (62) de la Organización Marítima
Internacional (OMI), cuyos resultados deberán remitirse a la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
– Patrimonio Cultural.
17. Previamente al inicio de las obras, deberá realizarse una prospección
arqueológica en el transecto 1 y en los 50 metros del extremo norte del resto de los
transectos, que no han sido evaluados. Los resultados se enviarán al Servicio de

cve: BOE-A-2024-23394
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14.1 Se deberán seguir las instrucciones establecidas por el Real
Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección
de los cetáceos, que define el «espacio móvil de protección de cetáceos» como aquel
cuyo perímetro sea el contorno de la superficie de un cilindro imaginario que abarque los
espacios marino y aéreo en un radio de 500 m, con una altura de 500 m en el espacio
aéreo y una profundidad de 60 m en el espacio submarino, comprendidos a partir de un
cetáceo o grupo de cetáceos. Dentro de este espacio se sitúa una zona de exclusión que
tiene un radio no inferior a 60 m medido en la superficie del agua a partir del cetáceo o
grupo de cetáceos, en la que está prohibido acceder o permanecer con la embarcación.
14.2 Antes de comenzar las actividades, se realizará una observación previa del
entorno de las obras y el puerto, para confirmar que no hay presencia de cetáceos, aves
o tortugas marinas. Para ello, se utilizará como referencia el «Manual del observador de
mamíferos para operaciones off-shore generadoras de ruido en aguas españolas». En
caso de detectar alguna de estas especies antes o durante la obra, se deberá esperar
por lo menos 60 minutos desde el último avistamiento localizado para iniciar o retomar la
instalación, de manera que se garantice que no hay riesgo para dicha fauna.
Especialmente durante las operaciones de dragado sobre sustrato rocoso mediante
draga cortadora, y en caso de operaciones de hincado de anclajes para el dique seco,
generadoras de altos niveles sonoros, deberá establecerse un área de exclusión y una
vigilancia por parte de observadores especializados, de modo que si alguna especie
sensible entra en la zona de exclusión se paralizarán las operaciones de dragado en
roca hasta que abandonen la zona de exclusión. Por este motivo las operaciones de
dragado en roca deberán restringirse a franjas horarias diurnas que permitan realizar
estas labores de vigilancia.
14.3 Se reducirá la velocidad de tránsito en las aguas cerca o en la ZEC, a fin de
minimizar los riesgos de colisión entre embarcaciones y especies de cetáceos y tortugas
marinas.
14.4 Se prohibirá emitir ruidos o utilizar sustancias o alimentos (feeding) con el
propósito de atraer o repeler a la fauna.
14.5 Cualquier incidente con cualquier especie marina, o en caso de aparición de
varamientos de cetáceos o tortugas marinas, deberá reportarse a la mayor brevedad
posible a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.