Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-23394)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Dique seco para mantenimiento y reparación naval anexo al muelle de ASTICAN Naciente, en Las Palmas de Gran Canaria (Canarias)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Lunes 11 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143608

7. Los resultados obtenidos de la nueva caracterización de las muestras AstiM2 y
AstiM4 Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y la gestión final
tanto del material de estas muestras como de las AstiM1, AstiM3, V1, V2 y V3 deberá
remitirse a la Subdirección General para la Protección del Mar y a la Subdirección
General de Economía Circular, ambas del MITECO, a los efectos oportunos.
8. Deberá respetarse lo indicado por las Directrices para la Caracterización de
Material Dragado (2021) en su artículo 28. Opciones de gestión para el material de
dragado de Categoría C para el material dragado de esta categoría no susceptible de
vertido al mar que en su punto 1 hace referencia al Confinamiento subacuático y al
artículo 33. Evaluación de zonas para el confinamiento subacuático; indicación
establecida por la Subdirección General de Biodiversidad, Terrestre y Marina del
MITECO.
– Calidad del agua.
9. No se realizará ningún vertido al dominio público marítimo-terrestre sin contar
con la autorización del organismo pertinente. Se deberá garantizar que las emisiones
previstas junto con las actuales cumplen los criterios contenidos en la autorización
vigente de vertidos al mar, otorgada por la Viceconsejería de Medio Ambiente de la
Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, según
indica la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias.
10. Deberán tomarse todas las medidas preventivas y correctoras necesarias con el
fin de garantizar que las actuaciones no generen ningún deterioro adicional en el estado
actual de las masas de agua superficiales, ni conlleven a un empeoramiento de los
indicadores de calidad de las mismas de acuerdo a lo establecido por el Plan Hidrológico
Insular de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria.
11. Según los informes de las Subdirecciones Generales de Biodiversidad Terrestre
y Marina y de Protección del Mar, ambas del MITECO, la ejecución de la obra se llevará
a cabo con una gestión adecuada de los trabajos, maquinaria y residuos, de tal manera
que se garantice que no se produzcan vertidos al mar, salvo aquellos materiales
constructivos que deban ser colocados en él de manera ineludible. Además, se
implementarán todas las medidas necesarias para evitar que líquidos contaminantes
derivados de las obras lleguen al mar, así como para prevenir la entrada de basura en el
medio marino.
Para ello, se incluirán al menos las medidas propuestas por la Subdirección General
de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, como realizar un análisis sobre la
posible presencia de compuestos contaminantes provenientes de la pintura antifouling.
Las operaciones de limpieza se llevarán a cabo en áreas designadas, donde se
recogerán las aguas con potencial contenido contaminante para su adecuado
tratamiento. Los acopios temporales de los materiales excavados, así como los
sobrantes de obra, se situarán en zonas donde no puedan ser arrastrados por el agua.
12. Se tendrá a disposición, en caso de necesidad, una barrera de contención de
hidrocarburos en el interior del puerto, para prevenir la extensión y perjuicios asociados a
posibles vertidos accidentales o derrames de hidrocarburos de la maquinaria a emplear.

13. Se remitirá con suficiente antelación, al menos con dos semanas, a la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO la fecha prevista
para el comienzo de las obras, así como el calendario final para el desarrollo del
proyecto, que deberá formar parte del proyecto técnico previo a su autorización.
14. Durante el desarrollo de las obras y funcionamiento, se deberán tomar las
medidas necesarias para evitar toda afección a las especies marinas, especialmente las
especies de cetáceos y tortugas marinas, que se recuerda que se encuentran sometidas
a las medidas de protección establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en particular a las prohibiciones de su

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– Biodiversidad, Red Natura 2000 y compatibilidad con la estrategia marina.