Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-23394)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Dique seco para mantenimiento y reparación naval anexo al muelle de ASTICAN Naciente, en Las Palmas de Gran Canaria (Canarias)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Lunes 11 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143607

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Dique seco para mantenimiento y reparación
naval anexo al muelle de ASTICAN Naciente, término municipal de Las Palmas de Gran
Canaria (Canarias)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto
i.

Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
2. El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas
al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y
escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado
cumplimiento para el promotor, que deberá velar por el cumplimiento de todas estas
medidas, así como del PVA.
3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», disponibles
en el Centro de Documentación del Centro Nacional de Educación Ambiental.
4. Cualquier incidente relativo a la seguridad de la vida humana en la mar, la
seguridad marítima y a la contaminación del medio marino deberá comunicarse de
inmediato al Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo más cercano.
5. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de
los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su
acumulación en las instalaciones.
ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.

– Suelo, sedimento y lecho marino.
6. Como indica la Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO, el
material de las muestras AstiM2 y AstiM4 no considerado no peligroso deberá
caracterizarse según establece la legislación sobre residuos para su posterior entrega a
gestor autorizado. En cuanto al material representado por las muestras AstiM1, AstiM3,
V1, V2 y V3, en el caso de que se decida su confinamiento, éste deberá realizarse
siguiendo las condiciones establecidas en el artículo 29 de las «Directrices para la
caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del DPM-T del 2021».

cve: BOE-A-2024-23394
Verificable en https://www.boe.es

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas y
aquellas medidas adicionales, establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento, que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.