Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-23394)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Dique seco para mantenimiento y reparación naval anexo al muelle de ASTICAN Naciente, en Las Palmas de Gran Canaria (Canarias)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143606

manchas de líquidos. Se notificará el incidente y se elaborará un informe sobre las
acciones realizadas y el estado del medio marino tras el vertido.
– Se llevará a cabo el control de la calidad de los sedimentos superficiales, a partir
de la toma de muestras de materia orgánica, granulometría, policlorofenilos, metales
pesados (Cd, Hg, Pb, Cu, Zn, Cr, Ni y As), hidrocarburos C10-C40 y TBT, en tres
estaciones en la zona sureste del dique. En caso de variación de la calidad de los
sedimentos con respecto a la campaña inicial, se llevará a cabo un protocolo de
muestreo específico.
– Se realizará un seguimiento arqueológico durante el dragado a cargo de un técnico
titulado y con experiencia. En caso de detectarse elementos de interés, se detendrá el
dragado en la zona afectada hasta que se realicen los sondeos necesarios y se
obtengan los informes favorables de las autoridades competentes.
Durante la fase de funcionamiento, se llevará a cabo un registro de control de
residuos y se continuará el seguimiento en relación con la calidad del aire (partículas y
niveles sonoros) y la calidad de los sedimentos superficiales. No obstante, durante esta
fase el seguimiento se centra en el seguimiento de la calidad del agua y el control de los
vertidos, para lo que se plantea un control de los parámetros de calidad del agua
definidos en la autorización de vertido de la que dispone ASTICAN desde 2002 mediante
las campañas oceanográficas pertinentes. El PVA establece medidas y controles
específicos de acuerdo con el tipo de vertido generado, que incluye aguas contaminadas
por hidrocarburos provenientes de las tareas de limpieza en el taller, el lavadero y el foso
del dique seco; aguas de la desaladora; agua salada utilizada en la refrigeración de los
buques; aguas de baldeo; y aguas asimilables a las urbanas.
La documentación generada durante el seguimiento se estructurará en dos bloques:
a) el libro de seguimiento ambiental, que recopilará toda la información generada a partir
de los controles de tipo específico, y especiales; b) los informes de presentación de
resultados que reflejarán el estado ambiental del entorno del dique, el alcance de las
actuaciones medioambientales, las incidencias detectadas y todos aquellos aspectos
considerados de interés en el transcurso del periodo incluido en el informe. Los informes
realizados se remitirán al órgano sustantivo y ambiental.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina y la Subdirección
General de Protección del Mar, ambas del MITECO, indican en sus respectivos informes
diversas cuestiones encaminadas a completar el PVA propuesto en el EsIA y que se han
recogido en el condicionado de esta resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado b del artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor.

cve: BOE-A-2024-23394
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Núm. 272