Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-23394)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Dique seco para mantenimiento y reparación naval anexo al muelle de ASTICAN Naciente, en Las Palmas de Gran Canaria (Canarias)».
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Lunes 11 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143605

En cuanto a los accidentes graves, se concluye que el riesgo más elevado es el
vertido de sustancias peligrosas por fuga/derrame/vertido de sustancias durante carga y
descarga de mercancías, y que no supone la creación de un nuevo riesgo o
vulnerabilidad en una zona antes no expuesta a dicho riesgo, sino simplemente un
incremento del mismo que se deberá contemplar en el «Plan interior marítimo» (PIM) al
incluir el nuevo dique seco de la instalación de ASTICAN, conforme a lo establecido en el
Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se crea el Sistema Nacional de
Respuesta ante la contaminación marina.
La Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias
establece el marco normativo que es de aplicación y que ha de considerar el promotor.
Se recoge una condición al respecto en el apartado correspondiente de esta resolución.
d.

Programa de vigilancia ambiental (PVA).

– Para la protección de la topografía y el suelo se controlarán las operaciones de
mantenimiento de la maquinaria y la localización de los elementos de obra y zonas
auxiliares, la no aparición de vertederos incontrolados y la adecuada gestión de los
residuos generados.
– Para la protección de la atmósfera, se realizará un control de emisiones
provenientes de talleres y zonas de varada siguiendo el procedimiento desarrollado por
ASTICAN, además de aplicar otras medidas generales como el riego de superficies entre
otras. Para el control de partículas en el aire, durante el primer mes de las obras, se
utilizarán captadores de partículas (PM10 y PM2.5) en la zona próxima a las viviendas, y
en una zona no afectada que actúe como «blanco», también se analizará la carga de
sílice y plomo. En caso de no apreciarse incremento, en bases a los umbrales legales,
no se continuará con la vigilancia activa. En relación con el ruido, se realizará una
medición previa en las fachadas de los edificios y se realizarán mediciones periódicas
durante la obra que permitan verificar el cumplimiento de la legislación vigente. En caso
necesario se plantearán las medidas pertinentes que permitan cumplir la legislación y no
ocasionar molestias a la población.
– Para la protección de las aguas, se controlarán parámetros como turbidez,
temperatura, oxígeno disuelto, conductividad y salinidad mediante campañas
oceanográficas, con una medición antes de las obras y diariamente durante la primera
semana de dragado, pasando a ser semanales el resto del tiempo de dragado. Se
establece un umbral de 150 NTU; si se supera este valor a más de 200 m de la zona de
dragado, se detendrá la operación. También se tomarán muestras en estaciones
cercanas y una alejada para comparar datos. Para prevenir vertidos, se vigilarán las
labores de construcción y se activará un plan de emergencia en caso de detectar

cve: BOE-A-2024-23394
Verificable en https://www.boe.es

El EsIA contiene un PVA con el objetivo de establecer un procedimiento que
garantice la correcta ejecución y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras
recogidas en el EsIA y las derivadas de la presente evaluación, y, si son insuficientes,
determinar las causas y desarrollar medidas complementarias; y detectar impactos no
previstos en el proyecto. En definitiva, el PVA establece procedimientos de medida,
muestreo y análisis que permitan la caracterización ambiental y monitorización de la
zona de influencia del proyecto, tanto en estado preoperacional, como durante las fases
de construcción y funcionamiento del proyecto.
Con carácter previo al comienzo de las obras, se establecerá un manual de buenas
prácticas ambientales que incluirá una serie de técnicas de minimización y medidas con
las que se pretenden reducir los efectos sobre el medio ambiente de utilización de
recursos y de generación de residuos y vertidos líquidos. Además, se realizará la
verificación de la adecuada ubicación de todas las zonas de obras y la delimitación de
las superficies a ocupar; y se trazará un plano con las vías de acceso, instalaciones
auxiliares y parque de maquinaria.
Durante la ejecución de las obras, se llevarán a cabo los siguientes controles: