Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-23394)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Dique seco para mantenimiento y reparación naval anexo al muelle de ASTICAN Naciente, en Las Palmas de Gran Canaria (Canarias)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143591

incluyendo una mayor superficie de lámina de agua para el nuevo dique. Este dique seco
ocupará un área total de 38.551,28 m², de los cuales 20.701,28 m² estarán destinados al
dique y la explanada, mientras que 17.850 m² se destinarán al atraque, con una línea de
atraque de 357 metros lineales y una manga de atraque de 50 metros.
El proyecto implica la construcción de un dique seco de gravedad, diseñado para
buques de hasta 95.000 toneladas de peso muerto y se llevará a cabo en terrenos que
forman parte de la concesión otorgada a ASTICAN. A continuación, se detallan las
especificaciones clave:
– Se utilizarán 10 cajones flotantes prefabricados de hormigón armado con forma de
«U», que conformarán tanto el nuevo muelle como el dique seco.
– El foso del dique tendrá una eslora de 320 metros, una manga útil de 46,25 metros
y un calado de -9,5 m referido al cero del puerto.
– La cota de cimentación de los cajones se establecerá a una profundidad máxima
de -19 metros, lo que requerirá dragar un volumen total de 85.412,77 m³ en la zona
donde se ubicará el dique seco, que contiene sedimentos no consolidados y
contaminados.
– Los cajones se fondearán sobre una banqueta de cimentación de escollera natural,
unidos entre sí mediante juntas diseñadas para prevenir filtraciones.
Los trabajos comenzarán con el dragado del fondo marino rocoso hasta alcanzar la
profundidad necesaria para la cimentación de los cajones. Se deberán dragar dos zonas
diferenciadas: a) una zona con cimentación a cota inferior al fondo marino, donde se
regularizará el fondo rocoso con una capa de escollera de 100 kg y un espesor mínimo
de 70 cm; b) una zona con cimentación a cota superior al fondo marino, donde se
construirá una banqueta de cimentación con escollera natural de entre 60 y 300 kg, con
un espesor mínimo de 1 metro. En el dragado se emplearán una draga cortadora y una
draga de cuchara o de succión pequeña para estas tareas. El material rocoso que se
drague será reutilizado como relleno en la misma obra, mientras que el material fino
contaminado se gestionará mediante su confinamiento subacuático.
Una vez fondeados los cajones, se rellenarán las celdas con material granular de
cantera. Posteriormente, se ejecutará la viga cantil de hormigón armado, seguida de la
colocación de los aristones y bolardos. El dique seco contará con instalaciones de aire
comprimido, sistemas de extinción de incendios, suministro de agua potable y salada,
electrificación e iluminación, así como sistemas de CCTV y fibra óptica, etc.
El diseño incluye una compuerta de entrada en la cabeza sur del dique y la
posibilidad de instalar una segunda compuerta en el futuro para subdividir la longitud del
dique. Esto permitirá varar barcos de menor tonelaje sin interferir con el uso simultáneo
por otras embarcaciones, facilitando operaciones de mantenimiento y reparación de dos
buques a la vez. Además, se podrá evacuar solo el volumen de agua necesario para
cada buque, lo que contribuirá a una mayor eficiencia energética durante la fase de
explotación.
La duración estimada de la obra es de al menos doce meses.
2.

Tramitación del procedimiento

Como antecedente, fue dictado informe de impacto ambiental de sometimiento a
evaluación de impacto ambiental ordinaria del citado proyecto por sus posibles efectos
significativos sobre el medio ambiente, mediante Resolución de 9 de diciembre de 2020,
de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
El 11 de agosto de 2021, el órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a las
Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, que se recogen en el
anexo de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

cve: BOE-A-2024-23394
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 272