Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-23394)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Dique seco para mantenimiento y reparación naval anexo al muelle de ASTICAN Naciente, en Las Palmas de Gran Canaria (Canarias)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143601
cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras contempladas y se lleve a
cabo el PVA previsto.
La Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO considera que los
efectos de la actuación propuesta sobre los objetivos ambientales de la estrategia marina
de la Demarcación Marina Canaria, en principio, no pondrán en riesgo la consecución del
buen estado ambiental. No obstante, dado que existen en el entorno lugares de gran
valor natural, con una figura de protección ambiental a nivel europeo, de acuerdo con el
artículo 7.2 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero se emite informe de
compatibilidad favorable con condiciones para que la actuación sea plenamente
compatible con el contenido de la estrategia marina. Dichas condiciones quedan
recogidas en el condicionado de esta resolución.
b.5
Patrimonio cultural.
El EsIA incluye los resultados de un proyecto de intervención arqueológica con
sondeo, cuyos trabajos consistieron en la realización de una prospección visual con
cámara remolcada de una superficie de 80.000 m2, así como la realización de 17
sondeos estratigráficos. El estudio concluye que no existen restos arqueológicos en las
zonas analizadas mediante las prospecciones visuales y los sondeos arqueológicos. Por
lo cual no se recoge ningún tipo de medida correctora encaminada a la protección del
patrimonio cultural subacuático. No obstante, se reconoce que quedaron zonas sin
analizar por alguno de los métodos planteados. En concreto, no se efectuó el transecto 1
ni 50 metros del extremo norte del resto de los transectos, debido a la existencia de
barcos fondeados.
Por otro lado, para la fase de construcción se establece la realización de un control
arqueológico continuado de las tareas de dragado de material sedimentario, según lo
expresado en la ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
El Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria informa de manera
favorable al proyecto, condicionado a la realización del estudio arqueológico previo a la
ejecución de las obras en las zonas que no han sido evaluadas desde el punto de vista
del patrimonio cultural, lo cual queda recogido en el condicionado de la presente
resolución. Respecto a las medidas propuestas en el EsIA, este organismo considera
que ofrecen las adecuadas garantías para la protección del patrimonio arqueológico
subacuático y recuerda que tanto las labores de prospección como el control
arqueológico son actividades recogidas el artículo 90 de la Ley 11/2019 de Patrimonio
Cultural de Canarias y por tanto sujetas a autorización o comunicación tal y como
establece el artículo 91 de la citada ley.
b.6
Paisaje.
– Frente industrial del puerto: se trata de una unidad de escasa calidad visual, con
bajo número de perceptores potenciales, pues sólo es visible por los trabajadores y
usuarios de las instalaciones portuarias. La fragilidad paisajística de esta unidad es baja,
ya que se trata de una unidad alterada, con numerosos elementos antrópicos.
– Lámina de agua: la lámina de agua se destaca por estar rodeada de diques y otras
infraestructuras portuarias, por lo que su calidad visual es menor que la de una lámina de
agua natural. Por tanto, su fragilidad, es mayor que la del entorno industrial y portuario,
pero menor que la de una lámina de agua natural.
El EsIA indica que la actuación proyectada no supone ninguna alteración en el tipo
de paisaje que tiene alrededor ni destaca en sus dimensiones respecto a los elementos
situados en el entorno.
cve: BOE-A-2024-23394
Verificable en https://www.boe.es
La zona de actuación se encuentra en un paisaje alterado, portuario e industrial, de
escaso valor y baja fragilidad. Las dos unidades de paisaje existentes en la zona son el
frente industrial del puerto y la lámina de agua, que se describen a continuación.
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143601
cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras contempladas y se lleve a
cabo el PVA previsto.
La Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO considera que los
efectos de la actuación propuesta sobre los objetivos ambientales de la estrategia marina
de la Demarcación Marina Canaria, en principio, no pondrán en riesgo la consecución del
buen estado ambiental. No obstante, dado que existen en el entorno lugares de gran
valor natural, con una figura de protección ambiental a nivel europeo, de acuerdo con el
artículo 7.2 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero se emite informe de
compatibilidad favorable con condiciones para que la actuación sea plenamente
compatible con el contenido de la estrategia marina. Dichas condiciones quedan
recogidas en el condicionado de esta resolución.
b.5
Patrimonio cultural.
El EsIA incluye los resultados de un proyecto de intervención arqueológica con
sondeo, cuyos trabajos consistieron en la realización de una prospección visual con
cámara remolcada de una superficie de 80.000 m2, así como la realización de 17
sondeos estratigráficos. El estudio concluye que no existen restos arqueológicos en las
zonas analizadas mediante las prospecciones visuales y los sondeos arqueológicos. Por
lo cual no se recoge ningún tipo de medida correctora encaminada a la protección del
patrimonio cultural subacuático. No obstante, se reconoce que quedaron zonas sin
analizar por alguno de los métodos planteados. En concreto, no se efectuó el transecto 1
ni 50 metros del extremo norte del resto de los transectos, debido a la existencia de
barcos fondeados.
Por otro lado, para la fase de construcción se establece la realización de un control
arqueológico continuado de las tareas de dragado de material sedimentario, según lo
expresado en la ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
El Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria informa de manera
favorable al proyecto, condicionado a la realización del estudio arqueológico previo a la
ejecución de las obras en las zonas que no han sido evaluadas desde el punto de vista
del patrimonio cultural, lo cual queda recogido en el condicionado de la presente
resolución. Respecto a las medidas propuestas en el EsIA, este organismo considera
que ofrecen las adecuadas garantías para la protección del patrimonio arqueológico
subacuático y recuerda que tanto las labores de prospección como el control
arqueológico son actividades recogidas el artículo 90 de la Ley 11/2019 de Patrimonio
Cultural de Canarias y por tanto sujetas a autorización o comunicación tal y como
establece el artículo 91 de la citada ley.
b.6
Paisaje.
– Frente industrial del puerto: se trata de una unidad de escasa calidad visual, con
bajo número de perceptores potenciales, pues sólo es visible por los trabajadores y
usuarios de las instalaciones portuarias. La fragilidad paisajística de esta unidad es baja,
ya que se trata de una unidad alterada, con numerosos elementos antrópicos.
– Lámina de agua: la lámina de agua se destaca por estar rodeada de diques y otras
infraestructuras portuarias, por lo que su calidad visual es menor que la de una lámina de
agua natural. Por tanto, su fragilidad, es mayor que la del entorno industrial y portuario,
pero menor que la de una lámina de agua natural.
El EsIA indica que la actuación proyectada no supone ninguna alteración en el tipo
de paisaje que tiene alrededor ni destaca en sus dimensiones respecto a los elementos
situados en el entorno.
cve: BOE-A-2024-23394
Verificable en https://www.boe.es
La zona de actuación se encuentra en un paisaje alterado, portuario e industrial, de
escaso valor y baja fragilidad. Las dos unidades de paisaje existentes en la zona son el
frente industrial del puerto y la lámina de agua, que se describen a continuación.