Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-23394)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Dique seco para mantenimiento y reparación naval anexo al muelle de ASTICAN Naciente, en Las Palmas de Gran Canaria (Canarias)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143600

de actividad del astillero supondrá un mayor tráfico de buques y estructuras construidas
en el mismo para su entrada y salida al puerto. Sin embargo, dado que la ZEC está
próxima al puerto, y en esta zona la velocidad de los buques disminuye, el riesgo de
colisión con cetáceos en la misma es menor, por lo que este impacto se considera de
baja intensidad, y, en todo caso, compatible.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa
que el dique seco se ubica en un entorno antropizado e industrializado, carente de
valores naturales protegidos. En ambas ZEC, «Área Marina de la Isleta» y «Bahía del
Confital», existe presencia de especies de interés comunitario como el delfín mular y la
tortuga boba, si bien el organismo concluye que es poco probable que estas especies
pelágicas se encuentren cerca del puerto, localizándose los avistamientos más cercanos
a 500 m al este de la zona del proyecto. En cuanto a los HIC, concluye la no existencia
de HIC marinos, aunque aproximadamente a 1 km de las actuaciones se localizan
comunidades algales de rocas infralitorales y gorgonias, y la especie Cymodocea nodosa
más cercana está a unos 7 km del proyecto.
Identifica los impactos potenciales del proyecto teniendo en cuenta sus
características y ubicación, como la generación de turbidez del agua que podría afectar a
organismos fotosintéticos (fitoplancton) que constituyen la base de la cadena trófica y
cuya alteración podría causar efectos indirectos en la alimentación y distribución de otras
especies marinas; la introducción de especies exóticas; contaminación por accidente en
caso de rotura del confinamiento submarino; molestias a la fauna derivadas de la
operativa/contaminación acústica. Los ruidos y las vibraciones producidos por el tránsito
de camiones y el funcionamiento de la maquinaria y motores de los buques pueden
provocar un desplazamiento de las especies que se encuentren en la zona, el
incremento de los niveles de emisión sonora a causa de las obras puede alterar el
comportamiento y los patrones de distribución de estas especies; colisiones de las
embarcaciones con cetáceos y tortugas, especialmente con tortuga boba o el delfín
moteado, el cachalote pigmeo, el cachalote enano o el calderón gris, cuya presencia es
habitual en las aguas de la ZEC «Área Marina de la Isleta»; finalmente, también es
esperable la generación de un impacto directo residual por ocupación permanente de
fondos y las comunidades biológicas presentes en ellos, viéndose afectadas las especies
con escasa capacidad de desplazamiento, así como las de hábitos bentónicos. Lo
considera, no obstante, un impacto poco significativo, dada la baja riqueza de especies
amenazadas que presenta la zona de actuación.
El informe concluye que las actuaciones previstas no tendrán afección negativa
significativa sobre los valores naturales, siempre que se respeten una serie de
condiciones, que el promotor deberá tener en consideración, y que se recogen en el
condicionado establecido en la presente resolución.
El Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades informa que, teniendo en cuenta el elevado grado de antropización y
contaminación del entorno marino en el que tendrán lugar las obras proyectadas, a la
vista de la evaluación de impactos realizada y las medidas de mitigación propuestas
(preventivas y correctoras), así como el programa de vigilancia ambiental establecido, el
proyecto no debería causar, en ninguna de sus fases, impactos ambientales
significativos sobre el medio marino.
b.4 Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina de la Demarcación Marina
Canaria.
Las obras se localizan en la Demarcación Marina Canaria, y deben contar con
informe de compatibilidad al estar incluidas en el anexo I del Real Decreto 79/2019,
de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los
criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, concretamente en los epígrafes F
(infraestructuras marinas portuarias) y H (dragados). El EsIA incluye la evaluación de la
compatibilidad del proyecto con los objetivos ambientales específicos de aplicación de la
estrategia marina para esta demarcación, concluyendo que es compatible, siempre y

cve: BOE-A-2024-23394
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Núm. 272