Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-23394)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Dique seco para mantenimiento y reparación naval anexo al muelle de ASTICAN Naciente, en Las Palmas de Gran Canaria (Canarias)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143599
entre en funcionamiento, tendrá efectos nulos o poco significativos sobre las especies
protegidas, aunque establece una serie de medidas protectoras, como prestar especial
cuidado en no verter basuras en las inmediaciones de la zona que pudiesen atraer la
atención de las aves y roedores; la utilización de cortinas antiturbidez para evitar niveles
de turbidez elevados; y, en el caso de que sea necesario el hincado de anclajes para la
construcción del dique seco se aplicarán las siguientes medidas específicas:
● Como posibles soluciones de ingeniería, se valorará aplicar diferentes métodos de
reducción del ruido de la operación del martillo (cambio de la forma del pie del anclaje,
amortiguamiento del contacto, soporte del anclaje en forma de falda, cambio de los
parámetros de golpeo del anclaje y aislamiento/amortiguamiento del sonido).
● Se considerará el uso de soft-start dependiendo de las especificaciones de los
anclajes, el mecanismo de hincado y el substrato.
● Antes del inicio del hincado, un experto observador de mamíferos marinos deberá
monitorizar la dársena exterior busca de cetáceos y rellenar los formularios estándares
de avistamiento.
● El observador deberá mantener una vigilancia constante de la zona durante al
menos 30 minutos antes de que se dé comienzo a la actividad que produce el sonido, y
mantener la observación durante al menos 30 minutos después de que dé comienzo la
actividad productora del sonido. La actividad productora de sonido no deberá comenzar
hasta que hayan pasado al menos 30 minutos si se ha observado un cetáceo en la zona.
● Las operaciones no deberán comenzar si se han detectado cetáceos en una
distancia radial de 1.000 m de donde se va a producir el sonido.
● Si hay un parón en el hincado de anclajes por un periodo mayor a 30 minutos
entonces se deberá proceder con el mismo sistema de pre-vigilancia y soft-start.
– Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
En la zona de actuación, no existen espacios marinos protegidos, aunque el apartado
específico relativo a la evaluación de los impactos sobre la Red Natura 2000 indica que
los espacios más cercanos se corresponden con:
● La Zona Especial de Conservación (ZEC) ES7010016 «Área Marina de la Isleta»,
situada aproximadamente a 1.600 metros al este de la zona de actuación. Los hábitats o
especies que motivan la declaración de la ZEC son: 1224* Caretta caretta (tortuga boba)
y 1349 Tursiops truncatus (delfín mular).
● La ZEC ES7010037 «Bahía del Confital», situada a unos 2.200 m al otro lado del
istmo de La Isleta. Los hábitats o especies que motivan la declaración de este espacio
son: 1349 Tursiops truncatus y 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por
agua marina poco profunda.
Dado el carácter marino de las dos zonas, y la separación de la zona de actuación de
la ZEC «Bahía del Confital» por el núcleo urbano de Las Palmas de Gran Canaria, se
descarta cualquier impacto directo o indirecto, puesto que ninguna de las actuaciones del
proyecto, desarrollado dentro de la zona I del puerto, puede generar alteraciones en la
calidad del agua, ruidos o de los fondos que puedan afectar al HIC 1110 ni a los
ejemplares de la especie Tursiops truncatus que puedan hallarse dentro de dicha ZEC.
En cuanto a la ZEC «Área Marina de la Isleta», aunque está a 1.600 m en línea recta
de la zona de actuación, dada su situación, en la zona más interna del puerto, alejada y
separada por diques, cualquier partícula debería recorrer mínimo una distancia de 5.000
m a través del agua hasta llegar al límite de la ZEC. Además, el estudio de dispersión
muestra que ésta no saldrá de la dársena contigua a la zona de dragado, por lo que se
descarta cualquier afección a la calidad del agua de la ZEC. Dada la distancia señalada,
y la adopción de medidas correctoras como la disposición de barreras antiturbidez y las
señaladas para evitar las posibles molestias a las especies pelágicas derivadas del ruido
submarino, se descarta por completo cualquier impacto negativo de la obra sobre las
especies protegidas y, por tanto, sobre la integridad de la ZEC. Finalmente, el incremento
cve: BOE-A-2024-23394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143599
entre en funcionamiento, tendrá efectos nulos o poco significativos sobre las especies
protegidas, aunque establece una serie de medidas protectoras, como prestar especial
cuidado en no verter basuras en las inmediaciones de la zona que pudiesen atraer la
atención de las aves y roedores; la utilización de cortinas antiturbidez para evitar niveles
de turbidez elevados; y, en el caso de que sea necesario el hincado de anclajes para la
construcción del dique seco se aplicarán las siguientes medidas específicas:
● Como posibles soluciones de ingeniería, se valorará aplicar diferentes métodos de
reducción del ruido de la operación del martillo (cambio de la forma del pie del anclaje,
amortiguamiento del contacto, soporte del anclaje en forma de falda, cambio de los
parámetros de golpeo del anclaje y aislamiento/amortiguamiento del sonido).
● Se considerará el uso de soft-start dependiendo de las especificaciones de los
anclajes, el mecanismo de hincado y el substrato.
● Antes del inicio del hincado, un experto observador de mamíferos marinos deberá
monitorizar la dársena exterior busca de cetáceos y rellenar los formularios estándares
de avistamiento.
● El observador deberá mantener una vigilancia constante de la zona durante al
menos 30 minutos antes de que se dé comienzo a la actividad que produce el sonido, y
mantener la observación durante al menos 30 minutos después de que dé comienzo la
actividad productora del sonido. La actividad productora de sonido no deberá comenzar
hasta que hayan pasado al menos 30 minutos si se ha observado un cetáceo en la zona.
● Las operaciones no deberán comenzar si se han detectado cetáceos en una
distancia radial de 1.000 m de donde se va a producir el sonido.
● Si hay un parón en el hincado de anclajes por un periodo mayor a 30 minutos
entonces se deberá proceder con el mismo sistema de pre-vigilancia y soft-start.
– Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
En la zona de actuación, no existen espacios marinos protegidos, aunque el apartado
específico relativo a la evaluación de los impactos sobre la Red Natura 2000 indica que
los espacios más cercanos se corresponden con:
● La Zona Especial de Conservación (ZEC) ES7010016 «Área Marina de la Isleta»,
situada aproximadamente a 1.600 metros al este de la zona de actuación. Los hábitats o
especies que motivan la declaración de la ZEC son: 1224* Caretta caretta (tortuga boba)
y 1349 Tursiops truncatus (delfín mular).
● La ZEC ES7010037 «Bahía del Confital», situada a unos 2.200 m al otro lado del
istmo de La Isleta. Los hábitats o especies que motivan la declaración de este espacio
son: 1349 Tursiops truncatus y 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por
agua marina poco profunda.
Dado el carácter marino de las dos zonas, y la separación de la zona de actuación de
la ZEC «Bahía del Confital» por el núcleo urbano de Las Palmas de Gran Canaria, se
descarta cualquier impacto directo o indirecto, puesto que ninguna de las actuaciones del
proyecto, desarrollado dentro de la zona I del puerto, puede generar alteraciones en la
calidad del agua, ruidos o de los fondos que puedan afectar al HIC 1110 ni a los
ejemplares de la especie Tursiops truncatus que puedan hallarse dentro de dicha ZEC.
En cuanto a la ZEC «Área Marina de la Isleta», aunque está a 1.600 m en línea recta
de la zona de actuación, dada su situación, en la zona más interna del puerto, alejada y
separada por diques, cualquier partícula debería recorrer mínimo una distancia de 5.000
m a través del agua hasta llegar al límite de la ZEC. Además, el estudio de dispersión
muestra que ésta no saldrá de la dársena contigua a la zona de dragado, por lo que se
descarta cualquier afección a la calidad del agua de la ZEC. Dada la distancia señalada,
y la adopción de medidas correctoras como la disposición de barreras antiturbidez y las
señaladas para evitar las posibles molestias a las especies pelágicas derivadas del ruido
submarino, se descarta por completo cualquier impacto negativo de la obra sobre las
especies protegidas y, por tanto, sobre la integridad de la ZEC. Finalmente, el incremento
cve: BOE-A-2024-23394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272