Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-23400)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Corporación Acciona Eólica, SLU, autorización administrativa previa para el proyecto de Planta fotovoltaica hibridación Hoyuelas-Rosales, de 23,760 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143655

– Previo al inicio de las obras, el promotor del proyecto deberá contar con la
correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar
conforme a la legislación vigente de aguas, para lo cual, se deberá tener en cuenta que
no se podrán ocupar los cauces, ni su zona de servidumbre y de flujo preferente
(apartado 1.ii.34).
– Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial (apartado 1.ii.39).
– Se elaborará un plan de restauración paisajística que se tendrá que implementar al
finalizar las obras, en los términos indicados en el apartado 1.ii.40.
– Se establecerá un perímetro de protección y exclusión del conjunto «Elemento 01Aljibe de las Encebras» y del «Elemento 02-Lápida de los Enebros». Se realizará el
control de ambos perímetros y se presentarán las medidas de protección ante el
organismo autonómico competente para su conformidad (apartado 1.ii.43).
– En el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se deberá
comunicar al organismo competente de acuerdo con la normativa vigente. Cualquier
modificación del emplazamiento del proyecto deberá ser autorizado y contar con el
visado del organismo competente en materia de patrimonio cultural (apartado 1.ii.44).
– Se deberán respetar las distancias y retranqueos establecidos en las diferentes
normativas con relación al dominio público forestal y pecuario. Se garantizará la
seguridad de la circulación por las vías pecuarias (apartado 1.ii.46).
– Se deberán tomar las medidas preventivas y correctoras necesarias para evitar la
afección del proyecto a las parcelas agrarias de las proximidades (apartado 1.ii.47).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.iii.
De conformidad con el apartado 1.iii.56, se completará y presentará ante el
organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, así como ante el órgano sustantivo, el PVA completo.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso
antes de otorgar una autorización de explotación.
La meritada DIA de fecha 15 de julio de 2024 ha tenido en consideración las
siguientes modificaciones a propuesta de los organismos ambientales competentes
(Confederación Hidrográfica del Júcar y Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha):
– Cambios en la superficie ocupada por la instalación y su vallado vegetal perimetral,
pasando de 67,40 ha a 44,20 ha, manteniéndose la misma ubicación.
– Reducción de la potencia instalada de módulos fotovoltaicos, pasando de 31,416 MW
a 23,808 MW.
– Reducción de la potencia instalada de inversores, pasando de 32,00 MW a 23,760 MW.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización

cve: BOE-A-2024-23400
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Núm. 272