Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-23400)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Corporación Acciona Eólica, SLU, autorización administrativa previa para el proyecto de Planta fotovoltaica hibridación Hoyuelas-Rosales, de 23,760 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143656
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Con fecha 26 de septiembre de 2024, el promotor aporta proyecto modificado para
cumplir con los requerimientos de la citada DIA. Dicho modificado no se tiene en cuenta
en la presente resolución, ya que deberá atender en su caso, a que para la realización
de dichas modificaciones y adecuación del proyecto a los condicionantes establecidos,
se estará a lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, respecto a las modificaciones de proyectos.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico «Las Hoyuelas-Rosales-Rosales», inscrito de forma definitiva en el
Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el
número de registro RE-002040, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de
distribución en la subestación eléctrica Almansa 66 kV, propiedad de i-DE, Redes
Eléctricas Inteligentes, SAU.
i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, emitió, con fecha 22 de marzo de 2022,
actualización de los permisos de acceso y conexión, concedidos para generación
renovable a la red de distribución para la conexión en la subestación eléctrica
Almansa 66 kV, para permitir la incorporación del módulo fotovoltaico Hoyuelas-Rosales,
para su hibridación con el parque eólico «Las Hoyuelas-Rosales-Rosales».
La infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las
líneas de interconexión subterránea a 20 kV, que unen los centros de transformación de
la instalación fotovoltaica con la subestación eléctrica Hoyuelas-Rosales-Rosales 20/66
kV y la modificación de dicha SET.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de distribución, que no forma
parte del alcance de este expediente, consiste en la subestación HoyuelasRosales 20/66 kV y la línea de evacuación de 66 kV entre la SET HoyuelasRosales 20/66 kV y la subestación Almansa 66 kV, propiedad de i-De, Redes Eléctricas
Inteligentes, SAU. Dicha infraestructura compartida de evacuación se encuentra
actualmente en explotación.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
cve: BOE-A-2024-23400
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143656
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Con fecha 26 de septiembre de 2024, el promotor aporta proyecto modificado para
cumplir con los requerimientos de la citada DIA. Dicho modificado no se tiene en cuenta
en la presente resolución, ya que deberá atender en su caso, a que para la realización
de dichas modificaciones y adecuación del proyecto a los condicionantes establecidos,
se estará a lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, respecto a las modificaciones de proyectos.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico «Las Hoyuelas-Rosales-Rosales», inscrito de forma definitiva en el
Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el
número de registro RE-002040, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de
distribución en la subestación eléctrica Almansa 66 kV, propiedad de i-DE, Redes
Eléctricas Inteligentes, SAU.
i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, emitió, con fecha 22 de marzo de 2022,
actualización de los permisos de acceso y conexión, concedidos para generación
renovable a la red de distribución para la conexión en la subestación eléctrica
Almansa 66 kV, para permitir la incorporación del módulo fotovoltaico Hoyuelas-Rosales,
para su hibridación con el parque eólico «Las Hoyuelas-Rosales-Rosales».
La infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las
líneas de interconexión subterránea a 20 kV, que unen los centros de transformación de
la instalación fotovoltaica con la subestación eléctrica Hoyuelas-Rosales-Rosales 20/66
kV y la modificación de dicha SET.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de distribución, que no forma
parte del alcance de este expediente, consiste en la subestación HoyuelasRosales 20/66 kV y la línea de evacuación de 66 kV entre la SET HoyuelasRosales 20/66 kV y la subestación Almansa 66 kV, propiedad de i-De, Redes Eléctricas
Inteligentes, SAU. Dicha infraestructura compartida de evacuación se encuentra
actualmente en explotación.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
cve: BOE-A-2024-23400
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272