Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-23400)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Corporación Acciona Eólica, SLU, autorización administrativa previa para el proyecto de Planta fotovoltaica hibridación Hoyuelas-Rosales, de 23,760 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143654
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 15 de julio de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se deberán respetar las infraestructuras de riego en las zonas regables de interés
general, que puedan colindar con la actuación (apartado 1.ii.4).
– Se evitará afectar de forma general a la vegetación natural, manteniendo la
vegetación natural en los márgenes de las PSFV y bandas entre seguidores. En caso de
existir vegetación arbórea, tanto en la zona de la instalación del proyecto como en el
borde de las parcelas, debe respetarse (apartado 1.ii.10).
– El promotor elaborará una propuesta de medidas para compensar las afecciones a
HIC en una proporción al menos 1:1, que remitirá al organismo competente para su
informe (apartado 1.ii.11).
– Se crearán y preservarán islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en
mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 ha por cada 100 ha de
plantaciones en el interior de la PSFV, repartidas en islas de vegetación de unos 100 m2
aproximadamente (apartado 1.ii.17).
– Se elaborará un plan o programa de gestión de la vegetación durante la fase de
explotación, que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su control, los
métodos que se emplearán, así como las zonas o parcelas en las que se puedan
proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que
constituyan hábitats para la fauna. Este plan se presentará ante el organismo
autonómico competente en medio ambiente para su coordinación (apartado 1.ii.18).
– Se establecerá, en coordinación con el organismo competente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha un cronograma de obras y de mantenimiento de la
instalación, de tal forma que se evite el perjuicio sobre los ciclos vitales de la fauna
silvestre que habita el lugar de actuación, en especial, de especies incluidas en el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (apartado 1.ii.21).
– Con objeto de adaptar el diseño de la PSFV y conseguir la mayor naturalización y
adaptación posible de la instalación con el medio donde se instaura, se evitarán los
diseños continuos y colmatados de módulos solares, incluyendo huecos que puedan
constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se alimentan de
roedores e insectos y otras especies presa, además de enclaves naturalizados que
impulsen su uso por la fauna. Asimismo, se deben proteger los cables y otros elementos
sensibles frente a roedores y lagomorfos (apartado 1.ii.23).
– Se evitará la ubicación de elementos en pendientes superiores al 12 %, en
coherencia con el Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha
(apartado 1.ii.27).
– La PSFV se adaptará a la orografía y solo se realizarán las nivelaciones de terreno
en zonas estrictamente necesarias (apartado 1.ii.29).
cve: BOE-A-2024-23400
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143654
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 15 de julio de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se deberán respetar las infraestructuras de riego en las zonas regables de interés
general, que puedan colindar con la actuación (apartado 1.ii.4).
– Se evitará afectar de forma general a la vegetación natural, manteniendo la
vegetación natural en los márgenes de las PSFV y bandas entre seguidores. En caso de
existir vegetación arbórea, tanto en la zona de la instalación del proyecto como en el
borde de las parcelas, debe respetarse (apartado 1.ii.10).
– El promotor elaborará una propuesta de medidas para compensar las afecciones a
HIC en una proporción al menos 1:1, que remitirá al organismo competente para su
informe (apartado 1.ii.11).
– Se crearán y preservarán islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en
mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 ha por cada 100 ha de
plantaciones en el interior de la PSFV, repartidas en islas de vegetación de unos 100 m2
aproximadamente (apartado 1.ii.17).
– Se elaborará un plan o programa de gestión de la vegetación durante la fase de
explotación, que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su control, los
métodos que se emplearán, así como las zonas o parcelas en las que se puedan
proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que
constituyan hábitats para la fauna. Este plan se presentará ante el organismo
autonómico competente en medio ambiente para su coordinación (apartado 1.ii.18).
– Se establecerá, en coordinación con el organismo competente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha un cronograma de obras y de mantenimiento de la
instalación, de tal forma que se evite el perjuicio sobre los ciclos vitales de la fauna
silvestre que habita el lugar de actuación, en especial, de especies incluidas en el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (apartado 1.ii.21).
– Con objeto de adaptar el diseño de la PSFV y conseguir la mayor naturalización y
adaptación posible de la instalación con el medio donde se instaura, se evitarán los
diseños continuos y colmatados de módulos solares, incluyendo huecos que puedan
constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se alimentan de
roedores e insectos y otras especies presa, además de enclaves naturalizados que
impulsen su uso por la fauna. Asimismo, se deben proteger los cables y otros elementos
sensibles frente a roedores y lagomorfos (apartado 1.ii.23).
– Se evitará la ubicación de elementos en pendientes superiores al 12 %, en
coherencia con el Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha
(apartado 1.ii.27).
– La PSFV se adaptará a la orografía y solo se realizarán las nivelaciones de terreno
en zonas estrictamente necesarias (apartado 1.ii.29).
cve: BOE-A-2024-23400
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272