Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-23398)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SAU, autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica Cerro del Palo, de 41,244 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente, Cerro del Palo, en Vara de Rey, Sisante y Tébar (Cuenca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143644
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico «Cerro del Palo», inscrito de forma definitiva en el Registro
Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de
registro RE-002060, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en
la subestación eléctrica Olmedilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SA.
Red Eléctrica emitió, con fecha 22 de diciembre de 2021, actualización de los
permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de
transporte para la conexión en la subestación Olmedilla 400 kV, para permitir la
incorporación de la hibridación de la instalación HIB Cerro del Palo.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la
instalación HIB Cerro del Palo con la red de transporte en la subestación Olmedilla 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas de interconexión subterránea a 20 kV que unen el centro de transformación
del módulo fotovoltaico con la subestación Cuesta Colorada 20/132 KV.
– Ampliación de la Subestación Cuesta Colorada 20/132 kV, con el fin de actualizar
sus infraestructuras existentes para la evacuación de la energía producida por el módulo
fotovoltaico. Dicha subestación se encarga actualmente de la evacuación de la energía
generada por el parque eólico Cerro del Palo y situada en el término municipal de Tébar,
provincia de Cuenca.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte
del alcance de este expediente.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
cve: BOE-A-2024-23398
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143644
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico «Cerro del Palo», inscrito de forma definitiva en el Registro
Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de
registro RE-002060, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en
la subestación eléctrica Olmedilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SA.
Red Eléctrica emitió, con fecha 22 de diciembre de 2021, actualización de los
permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de
transporte para la conexión en la subestación Olmedilla 400 kV, para permitir la
incorporación de la hibridación de la instalación HIB Cerro del Palo.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la
instalación HIB Cerro del Palo con la red de transporte en la subestación Olmedilla 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas de interconexión subterránea a 20 kV que unen el centro de transformación
del módulo fotovoltaico con la subestación Cuesta Colorada 20/132 KV.
– Ampliación de la Subestación Cuesta Colorada 20/132 kV, con el fin de actualizar
sus infraestructuras existentes para la evacuación de la energía producida por el módulo
fotovoltaico. Dicha subestación se encarga actualmente de la evacuación de la energía
generada por el parque eólico Cerro del Palo y situada en el término municipal de Tébar,
provincia de Cuenca.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte
del alcance de este expediente.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
cve: BOE-A-2024-23398
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Núm. 272