Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-23398)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SAU, autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica Cerro del Palo, de 41,244 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente, Cerro del Palo, en Vara de Rey, Sisante y Tébar (Cuenca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143643
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha informe acreditando tal
circunstancia (condición 1.ii.12).
– El replanteo y construcción de las zanjas para las líneas subterráneas de media
tensión se llevarán a cabo sin afectar a la vegetación arbolada o arbustiva,
replanteándose su ubicación en los terrenos de cultivos agrícolas o zonas ya alteradas
sin vegetación natural o en viales y caminos existentes (condición 1.ii.15).
– Se evitará la tala del arbolado, así como, las podas abusivas que ponga en peligro
la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente su porte. En el caso de que
existan isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o topografías escarpadas
que han dificultado su transformación agrícola, estas superficies deben preservarse. Se
deberán respetar los pies aislados de especies arbóreas que puedan existir en el interior
del parque solar, manteniendo unas distancias de seguridad entre 7 y 10 metros desde la
proyección de las copas (condición 1.ii.16).
– Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración de las PSFV,
deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de
Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados,
conforme a la condición (1.ii.20).
– El vallado deberá cumplir con el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de febrero
de 2004, por el que se aprueba el reglamento de suelo rústico de Castila-La Mancha,
conforme a la condición (1.ii.26).
– Para evitar los impactos sobre el primillar colindante a la PSFV Cerro del Palo, no
se debe usar el camino ubicado en el polígono 507 de la parcela 88 en el municipio de
Vara del Rey como acceso principal a la obra ni a la PSFV Cerro el Palo. Deberá
preverse un nuevo acceso que discurra lo más alejado posible al primillar, sin afectar a la
vegetación arbolada o arbustiva, replanteándose su ubicación en los terrenos de cultivos
agrícolas o zonas ya alteradas sin vegetación natural o en viales y caminos existentes
(condición 1.ii.32).
– La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado. No se
realizarán nivelaciones de terreno para la instalación de módulos fotovoltaicos. En la
zona ocupada por los paneles fotovoltaicos, se mantendrá el perfil original del suelo,
exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en
zanja, conforme a las condiciones (1.ii.37) a (1.ii.39).
– Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar
eventuales inundaciones. Deberán obtenerse las autorizaciones necesarias relativas a la
ocupación o uso del DPH y sus servidumbres o márgenes de protección, conforme a las
condiciones (1.ii.40) y (1.ii.43).
– Se elaborará un plan de restauración paisajística que minimice el impacto visual
del proyecto y se tendrá que implementar al finalizar las obras. Sólo se llevarán a cabo
plantaciones perimetrales en el límite oeste de la PSFV Cerro Calderón. Las
plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de octubre y
abril, y se deberá garantizar el mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto,
conforme a las condiciones (1.ii.44) a (1.ii.46).
– Las instalaciones deberán respetar el trazado y anchura de las vías pecuarias y
preservar una distancia de al menos 5 m del límite de las mismas para cualquier
actuación. (condición 1.ii.54).
– Se tendrán en cuenta las medidas sobre la prevención de incendios forestales
desarrolladas en las normas correspondientes de Castilla-La Mancha, conforme a la
condición (1.ii.55).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, conforme a la condición (1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
cve: BOE-A-2024-23398
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143643
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha informe acreditando tal
circunstancia (condición 1.ii.12).
– El replanteo y construcción de las zanjas para las líneas subterráneas de media
tensión se llevarán a cabo sin afectar a la vegetación arbolada o arbustiva,
replanteándose su ubicación en los terrenos de cultivos agrícolas o zonas ya alteradas
sin vegetación natural o en viales y caminos existentes (condición 1.ii.15).
– Se evitará la tala del arbolado, así como, las podas abusivas que ponga en peligro
la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente su porte. En el caso de que
existan isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o topografías escarpadas
que han dificultado su transformación agrícola, estas superficies deben preservarse. Se
deberán respetar los pies aislados de especies arbóreas que puedan existir en el interior
del parque solar, manteniendo unas distancias de seguridad entre 7 y 10 metros desde la
proyección de las copas (condición 1.ii.16).
– Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración de las PSFV,
deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de
Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados,
conforme a la condición (1.ii.20).
– El vallado deberá cumplir con el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de febrero
de 2004, por el que se aprueba el reglamento de suelo rústico de Castila-La Mancha,
conforme a la condición (1.ii.26).
– Para evitar los impactos sobre el primillar colindante a la PSFV Cerro del Palo, no
se debe usar el camino ubicado en el polígono 507 de la parcela 88 en el municipio de
Vara del Rey como acceso principal a la obra ni a la PSFV Cerro el Palo. Deberá
preverse un nuevo acceso que discurra lo más alejado posible al primillar, sin afectar a la
vegetación arbolada o arbustiva, replanteándose su ubicación en los terrenos de cultivos
agrícolas o zonas ya alteradas sin vegetación natural o en viales y caminos existentes
(condición 1.ii.32).
– La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado. No se
realizarán nivelaciones de terreno para la instalación de módulos fotovoltaicos. En la
zona ocupada por los paneles fotovoltaicos, se mantendrá el perfil original del suelo,
exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en
zanja, conforme a las condiciones (1.ii.37) a (1.ii.39).
– Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar
eventuales inundaciones. Deberán obtenerse las autorizaciones necesarias relativas a la
ocupación o uso del DPH y sus servidumbres o márgenes de protección, conforme a las
condiciones (1.ii.40) y (1.ii.43).
– Se elaborará un plan de restauración paisajística que minimice el impacto visual
del proyecto y se tendrá que implementar al finalizar las obras. Sólo se llevarán a cabo
plantaciones perimetrales en el límite oeste de la PSFV Cerro Calderón. Las
plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de octubre y
abril, y se deberá garantizar el mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto,
conforme a las condiciones (1.ii.44) a (1.ii.46).
– Las instalaciones deberán respetar el trazado y anchura de las vías pecuarias y
preservar una distancia de al menos 5 m del límite de las mismas para cualquier
actuación. (condición 1.ii.54).
– Se tendrán en cuenta las medidas sobre la prevención de incendios forestales
desarrolladas en las normas correspondientes de Castilla-La Mancha, conforme a la
condición (1.ii.55).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, conforme a la condición (1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
cve: BOE-A-2024-23398
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Núm. 272